Aprobado por la Asamblea General el día 21 de marzo de 1992

(El Capítulo IV fue avalado por el Congreso Nacional el 25 de enero de 1992)

Las modificaciones fueron aprobadas por la Asamblea General el día 27 de Enero de 2007

Art. 1.- Las Ligas o en su defectos los clubes que estén afiliados directamente  a la F. U. de F. S.  abonarán dentro de los primeros diez días de cada mes, una cuota de afiliación e informarán anualmente los clubes que participaran en sus campeonatos.

Art. 2.- Anualmente, en el mes de enero, el Consejo Superior fijará en UR o en pesos uruguayos el monto a pagar por cuota de afiliación mensual

Art. 3.- Si durante el ejercicio la tesorería observara la insuficiencia de la cuota, presentará al Consejo superior un informe detallado de las carencias económicas que atraviesa y aconsejará el nuevo importe por cuota de afiliación. Se requerirá de 4/5 de votos para aprobar modificaciones.

Art. 4.- La cuota de afiliación la abonarán las Ligas o Clubes  a la tesorería de la F.U. de F.S., la que otorgará recibo oficial de pago.

Art. 5.- Las  Ligas, Federaciones Departamentales  tendrán autonomía para fijar el monto de sus propios gastos y la forma de financiarlos.

Art. 6.- A las Ligas y Clubes que no cumplieran con el art. 1  y art. 4 se les podrá suspender la afiliación y perderán los puntos de los partidos que jueguen mientras dure la sanción. La suspensión citada se levantará si la Liga abonara las cuotas de afiliación vencidas más un 20% por concepto de multa más un 5% de interés mensual.

Art. 7.- El ejercicio anual comprende desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre.

Art. 8.- Los Congresos Nacionales se realizarán anualmente en forma obligatoria. Son miembros del Congreso con voz y un voto :

  1. a) Los cinco miembros neutrales del Consejo Superior;
  2. b) Un delegado por cada Liga afiliada
  3. c) Un delegado por cada club afiliado a la F.U. de F. S. ya sea directamente o por intermedio de las ligas con tres años de afiliación continuada e ininterrumpida.

Art. 9.- En cada Congreso Nacional se fijará la sede titular, la sede suplente y la fecha correspondiente al próximo Congreso, de no existir  postulación  se realizará en la sede de la Federación.

Art. 10.- Es obligación de las Ligas afiliadas a la F.U. de F. S. su concurrencia a los Congresos. Las Ligas ausentes serán penadas con una multa que anualmente, a esos efectos, fije el Consejo Superior.

Art. 11.- Cada Liga nombrará sus representantes, un titular y un suplente como máximo, quienes asistirán munidos de los poderes correspondientes. El Congreso, por su mayoría simple de presentes, podrá aceptar la actuación de delegados sin poder.

Art. 12.- La Liga que fuera designada sede de un Congreso, sin no estuviera en condiciones de realizarlo, deberá comunicar tal impedimento por lo menos 90 días antes de la fecha fijada para el mismo. El Consejo Superior informará a la Liga suplente, la que deberá, en un plazo de 30 días, confirmar su realización. Si ésta tampoco pudiera realizarlo el Consejo Superior emitirá un comunicado a todas las afiliadas y las que estén en condiciones de ser sede lo comunicarán a efectos que el Consejo Superior designe en definitiva.

Art. 13.- El Presidente de la Federación podrá citar en forma extraordinaria al Congreso Nacional, por sí o a solicitud de 3/5 de las  Ligas afiliadas. Dicha citación deberá efectuarse con una antelación mínima de 30 días incluyendo día, hora, sede y orden del día a tratar.

Art. 14.- En cada Congreso serán tratados todos los detalles de organización no reglamentados de los Campeonatos Nacionales de Selecciones (mayores, Juveniles y Menores) y Clubes Campeones correspondientes a esa temporada.

Art. 15.- El Consejo Superior podrá poner a consideración del Congreso Nacional, a título de consulta, temas no incluidos entre sus potestades, pero la decisión del Congreso no será obligatoria, debiendo el Consejo Superior a su oportunidad tomar la decisión definitiva.

A- Selecciones Nacionales

Art. 16.- Créanse las Selecciones de Mayores, de Juveniles y de Menores de la F. U. de F. S. Las mismas tendrán carácter de estables.

Art. 17.- Todos los jugadores fichados en los registros de la F. U. de F. S. podrán ser llamados a integrar las Selecciones estables.

Art. 18.- Todos los clubes afiliados estarán obligados a poner a disposición de la Selección todos los jugadores que hayan sido designados en las condiciones que la CRD determine; el no cumplimiento de esta obligación determinará la aplicación automática del Art. 39 del Código de penas.

Esta sanción será aplicada por el Consejo Superior por mayoría simple de votos.

Art. 19.- Todos los integrantes de las Selecciones Nacionales, sean jugadores, integrantes de la CRD, del Cuerpo Técnico y el coordinador general, serán de carácter honorario.

B- Comisión de Representación deportiva

Art. 20.- Créase la Comisión de Representación Deportiva (CRD) de la FUDEFS la que tendrá a su cargo la designación, organización, preparación, asistencia técnica y administrativa de las Selecciones Nacionales.

Art. 21.- La CRD estará integrada por tres miembros titulares y sus suplentes respectivos. Por lo menos un titular y su suplente serán integrantes del Consejo Superior. Estas designaciones serán realizadas por el Consejo Superior.

Art. 22.- Las decisiones de la CRD en todos los casos serán adoptadas por 2/3 de votos conformes.

Art. 23.- El Director Técnico de cada Selección propondrá a la CRD los nombres de las personas que desempeñan las funciones de Preparador Físico, Kinesiólogo y Médico de la misma, siendo resorte de la CRD la aceptación o rechazo de los mismos por simple mayoría. Las designaciones así efectuadas tendrán un año de vigencia.

Art. 24.- Los integrantes de este Cuerpo Técnico colaborador del DT podrán ser relevados de sus cargos a simple requerimiento del DR o de la mayoría de miembros de la CRD, por razones debidamente fundadas y comunicadas al Consejo Superior.

Art. 25.- La designación del sustituto que corresponda deberá hacerse efectiva por idéntico procedimiento.

Art. 26.- La CRD deberá mantener informado al Consejo Superior de todas las determinaciones que adopte en la órbita de su competencia, requiriendo la aprobación de éste en las decisiones no previstas, estando en definitiva a lo que el Consejo resuelva.

Art. 27.- La CRD conjuntamente con el Director Técnico tendrán a su cargo la designación definitiva de los jugadores que integrarán la Selección nacional e cada categoría, pudiendo rechazar un nombre propuesto por el DT pero en ningún caso designar un sustituto sin la anuencia de éste.

Art. 28.- El Consejo Superior fijará el número de jugadores y colaboradores Técnicos que integrarán cada Selección y lo comunicará a la CRD con anterioridad a que se efectúen las designaciones de acuerdo a los arts. 23 y 27.

Art. 29.- la CRD tiene facultades para solicitar al Consejo Superior la destitución del Director Técnico por razones debidamente fundadas, quedando a cargo del Consejo Superior, por mayoría simple, hacer efectiva la misma. Idéntico mecanismo regirá para el resto del Cuerpo Técnico.

C- Del Cuerpo Técnico

Art. 30.- Créase el Cuerpo Técnico asesor de la FUDEFS que estará integrado por: un Director Técnico, un Preparador Físico, Kinesiólogo, Médico Deportólogo, Médico Traumatólogo, Psicólogo y Equipier.

Art. 31.- El Director Técnico será designado por el Consejo Superior, durará un año en sus funciones y podrá ser reelecto por iguales períodos en forma indefinida. La destitución del DT y su sustitución sólo podrá realizarse de acuerdo con el Art. 29. Tanto la elección como la destitución del DT se efectuará en votación secreta y por simple mayoría de votos del Consejo Superior.

Art. 32.- Podrá nominarse además del Cuerpo Técnico de Mayores otros Cuerpos Técnicos distintos para las Selecciones de Juveniles y Menores.

Art. 33.- Los Directores Técnicos deberán presentar con la antelación debida un programa de trabajo estableciendo fechas, horarios, tipos de preparación, equipos, necesidades de gimnasios en función de la actividad Nacional y de los compromisos Internacionales, lo que les será comunicado con anterioridad.

Art. 34.- El hecho de ser DT de las Selecciones de Mayores, de Juveniles y de Menores, implica la representatividad de la FUDEFS tanto en lo Nacional como en lo Internacional y su actuación deberá ceñirse a las más estrictas reglas de corrección en todos los ámbitos donde actúen. Las faltas cometidas por los Directores Técnicos de las Selecciones Nacionales agravarán las penas establecidas en Códigos y Reglamentos.

D – Coordinador General

Art. 35.- El Consejo Superior de la FUDEFS designará un coordinador general de la Selección nacional que tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Coordinará con el Cuerpo Técnico y la CRD todos los detalles de la actividad de las Selecciones;
  2. b) Pondrá a disposición de los Directores Técnicos todo lo necesario para el cumplimiento de su actividad (canchas, equipos, materiales, jueces, etc.) coordinando con tesorería la utilización de los rubros que le sean asignados;
  3. c) Organizará la presentación de las Selecciones;
  4. d) Tendrá a su cargo la parte administrativa, organizando ficheros, documentación de los jugadores para viajes, etc.
  5. e) Resolverá todos los asuntos que se le planteen para armonizar la conducción de las Selecciones.

Art. 36.- El coordinador general podrá proponer al Presidente de la FUDEFS la designación de sus colaboradores y/o suplentes quien lo pondrá a consideración del Consejo Superior.

Art. 37.- El coordinador general no tendrá ingerencia alguna en la parte técnica, ya sea en la designación, sustitución o eliminación de jugadores, como en la forma o tipo de preparación de las Selecciones.

Art. 38.- El coordinador general será designado, destituido o sustituido por el Consejo Superior.

Art. 39.- Los hechos de inconducta del coordinador general, en la representación que inviste, será agravante de las penas que puedan corresponderle.

Art. 40.- Créase los siguientes Campeonatos Nacionales de Fútbol de Salón:

  1. a) de Selecciones Mayores;
  2. b) Uruguayo de Clubes Mayores;
  3. c) de Selecciones Juveniles;
  4. d) de Selecciones Menores

A – De Selecciones Mayores

Art. 41.- Tienen derecho a participar de este Campeonato solamente las Ligas por intermedio de su Seleccionado y sin límite de edades. Estarán habilitados para los torneos nacionales de Selecciones Departamentales, integrando las Listas de Buena Fe, quienes sean oriundos del Departamento y quienes hayan disputado el último torneo local oficial de la Liga pudiendo el deportista optar por una u otra solución. La calidad de oriundo estará dada por su fichaje primario en la Federación.

Art. 42.- No podrán participar de este Campeonato las Ligas que no estén al día con sus obligaciones económicas de acuerdo al Estatuto y al Reglamento de la FUDEFS, a la fecha de iniciación del mismo, ni las que no hayan presentado las fichas censales de sus jugadores.

Art. 43.- No podrán participar de este Campeonato las Ligas que no ratifiquen su participación por lo menos 20 días antes de su inicio. La ratificación mencionada deberá hacerse efectiva por nota o por FAX ante las oficinas de la FUDEFS acompañando dicha nota con la constancia de pago (recibo o depósito bancario a la orden de la FUDEFS) de la cuota de inscripción y de la lista mencionada en el art. 44.

Art. 44.- Las Listas de jugadores (denominadas de Buena Fe) constarán obligatoriamente de:

  1. a) nombres y apellidos completos de hasta 25 jugadores;
  2. b) nombres y apellidos completos del cuerpo técnico y delegados acreditados;
  3. c) número de los carné respectivos de jugadores, cuerpo técnico y delegados;
  4. d) número de las cédulas de identidad de cada uno.

Art. 45.- La cuota de inscripción para cada Campeonato será fijada por el Congreso Nacional, previo informe de tesorería y deberá ser abonada por cada Liga 20 días antes del inicio del Campeonato. Del total se deducirá el importe de la cuota de inscripción de los clasificados para la rueda final, importe qu será otorgado a la Liga organizadora de la rueda final. Esta cuota no será reembolsada si la Liga no participa por algún motivo, incluyendo las disposiciones del art. 43.

Art. 46.- El Consejo Superior podrá  nominar veedores para los partidos del Campeonato Nacional, los que elevarán un informe que será tomado como prueba por el Tribunal Arbitral o el Colegio de Arbitros en su caso, y en caso de ser pedido por una selección, la misma se hará cargo de los gastos ocasionados.

Art. 47.- El Campeonato se disputará en dos fases:

  1. a) eliminatoria zonal siempre que sea necesario y por cercanía geográfica.
  2. b) una fase final de la que participarán los clasificados por zona , el último Campeón nacional y la Liga organizadora.

Art. 48.- La fase final será organizada por la Liga a quien corresponda el turno según el criterio de rotación de sedes siguiente:

1-            Rocha, 2- Canelones del Este, 3 Treinta y Tres, 4-Cerro Largo.

Art. 49.- Si alguna de las Ligas mencionadas dejara de ser tal, se correrá el turno en el orden de rotación a la Liga siguiente. De afiliarse una nueva Liga se incluirá a continuación de la última.

Art. 50.- Las Ligas que realicen o desistan de la organización de la rueda final del Campeonato pasarán automáticamente y por su orden a ocupar el último lugar en el criterio de rotación de sedes.

Art. 51.- El plazo de ratificación de la postulación vencerá 60 días antes de la fecha fijada. De no recibir en plazo la ratificación, el Consejo Superior informará a todas las Ligas, otorgando un plazo de 20 días a efectos de recibir nuevas postulaciones. Al cierre del nuevo plazo se le otorgará a la Liga que correspondiere.

Art. 52.- Las fechas, canchas y horarios de los partidos a jugarse por la primera fase serán fijados por la Confederación respectiva y notificados a la FUDEFS por lo menos 120 horas antes de la fecha límite para su disputa. El Consejo Superior, en caso de no ser notificado, fijará los detalles de oficio.

Art. 53.- Las Selecciones clasificadas para la fase final disputarán ésta, en sede fija o en partidos de ida y vuelta eliminatorios hasta llegar al Campeón. En ambos casos inmediatamente después de terminada la primera fase.

Art. 54.- La Liga o Club organizador en sede fija de las finales de los Campeonatos Nacionales, podrá proponer cualquiera de las formas de disputa previstas en el Art. 56 del presente.

Art. 55.- Cuando para la disputa de la fase final en sede fija suceda que existiesen cupos vacantes, los mismos se ocuparán mediante  un sorteo que efectuará el Consejo Superior entre los equipos que hayan clasificado en la segunda posición en cada zona eliminatoria.

Art. 56.- La fase final de los Campeonatos Nacionales se podrá disputar de las siguientes maneras:

  1. a) En dos series de tres equipos cada una, siendo cabeza de serie el organizador y el último campeón respectivamente, disputándose en régimen de todos contra todos; para la confección del fixture de cada serie el Consejo Superior aplicará el sistema de sorteo, para la primera fecha; en la segunda jugarán el perdedor ante el que quedó libre y en la 3ª fecha el partido restante; en caso de empate en la 1ª fecha se sorteará también la 2ª. Se permitirá al organizador sólo cambios en el orden del horario de los partidos. Los ganadores de cada serie disputarán la final y los clasificados 2dos. disputarán el 3er. puesto.
  2. b) En dos series de tres equipos cada una, siendo cabeza de serie el organizador y el último campeón respectivamente disputándose en régimen de todos contra todos. Para la confección del fixture de cada serie, el Consejo Superior, aplicará el sistema de sorteo, permitiéndose al equipo organizador sólo cambio en el orden de horario de los mismos.

Los dos primeros clasificados de cada serie, clasifican para las semifinales. Estas se disputarán el 1º (A) vs. 2º (B), y 1º (B) vs. 2º (A), los ganadores disputarán la final y los perdedores el tercer puesto.

En caso de empate en los partidos semifinales se aplicará lo dispuesto en el art. 63 de este Reglamento.

  1. c) En una rueda de régimen de todos contra todos, clasificándose Campeón Nacional el equipo que obtenga mayor cantidad de puntos.

En caso de empate en cualquier lugar de la tabla, en puntos, se aplicará lo dispuesto por el art. 62 de este Reglamento. El fixture del torneo será proporcionado por el Club o Liga organizadora, con un plazo de 15 días antes del inicio del evento al Consejo Superior. No podrá fijarse a ningún equipo, la disputa de dos partidos en un mismo día.

El organizador deberá optar veinte (20) días antes del inicio del torneo por uno de estos tres regímenes comunicándolo por escrito al Consejo Superior, en caso de no hacerlo en tiempo y forma el torneo se disputará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso B de este artículo.

Art. 57.- De jugarse la fase final en partidos de ida y vuelta eliminatorios, el último Campeón nacional ingresará por sorteo, al inicio de ésta.

Art. 58.- La Liga organizadora deberá proporcionar comida y hospedaje adecuados: a) al Consejo Superior; b) al Colegio Nacional de Arbitros; c) al gerente de la FUDEFS; d) a la Comisión de Campeonato.

Art. 59.- El Consejo Superior nominará para cada Campeonato Nacional una “Comisión de Campeonato” de tres integrantes que definirá todo lo imprevisto durante la disputa  de la fase final y actuará como Tribunal de Penas. Uno de sus integrantes será propuesto por la Confederación a que corresponda la Liga organizadora y por lo menos otro integrante deberá ser miembro del Consejo Superior.

Art. 60.- La Comisión de Campeonato podrá actuar de oficio en aquellos hechos punibles que ocurran en la fase final en sede fija de cualquier Campeonato Nacional, si uno o más de sus integrantes hubiera sido testigo de tales hechos.

Sistema de definición

Art. 61.- Para los encuentros de la primera fase, en caso de empate de puntos, se aplicará el siguiente sistema de definición:

  1. a) saldo de goles; b) saldo de goles contando como dobles los convertidos como visitantes; c) si se mantiene el empate, al final del segundo partido se ejecutará una serie de cuatro penales, alternando los ejecutantes entre los jugadores que terminaron jugando; d) de subsistir el empate se ejecutarán series sucesivas de un penal hasta definir el ganador.

Art. 62.- En caso de empate en puntos en las series de la fase final, se aplicará el siguiente sistema de definición: a) resultado del partido que disputaron entre sí; b) saldo de goles en la serie; c) mayor cantidad de goles a favor; d) gol-average en la serie; e) sorteo efectuado por la Comisión de Campeonato inmediatamente después de finalizada la serie.

Art. 63.- En caso de empate al término de los partidos finales por el título o tercer puesto, se aplicará el siguiente sistema de definición: a) alargue de diez minutos con cambio de valla a los cinco minutos; b) serie de penales como en el art. 61.

Art. 64.- El equipo que no culmine la disputa de un partido por quedar en inferioridad numérica intencional y/o premeditadamente, o por retirarse del campo de juego; a juicio del Tribunal actuante, con prueba o por convicción automáticamente queda eliminado y deberá abonar una multa  de 30 UR. Asimismo de darse los extremos citados, quienes figuren en el formulario del partido serán suspendidos por el término de dos (2) años para toda actividad con la Federación.

Art. 65.- Los árbitros para todos los partidos serán designados por el Colegio Nacional de Arbitros e la nómina de Arbitros Nacionales o Internacionales. Los jueces y los líneas en la primera fase podrán ser designados por el Colegio de la Confederación Local, con la anuencia del Colegio Nacional.

Escenarios

Art. 66.- La mesa de contralor de los partidos eliminatorios estará integrada por: a) el veedor, si fuera designado; b) un delegado del locatario que llevará el formulario; c) un delegado del visitante que llevará el cronómetro. Para la fase final la FUDEFS nominará un apuntador-cronometrista, siendo los delegados sólo observadores.

Art. 67.- Todos los partidos deberán disputarse en gimnasios cerrados, en condiciones reglamentarias, que deberán ser inspeccionados por la FUDEFS.

Art. 68.- La Liga Local será responsable de contratar la vigilancia policial con un mínimo de dos funcionarios durante las eliminatorias, siendo esto responsabilidad del organizador durante la fase final. El Juez podrá suspender un partido por falta del mínimo de vigilancia policial aquí establecido, en cualquier momento. En las eliminatorias esta  suspensión determinará la pérdida de los puntos del locatario, que serán automáticamente adjudicados al visitante, salvo que se pueda probar fehacientemente que la guardia policial  fue solicitada y abonada en tiempo y forma.

Régimen Económico

Art. 69.- La recaudación de los partidos será para la Liga Locataria.

Art. 70.- El costo de las entradas será fijado por el  Congreso nacional fijando un máximo y un mínimo, dentro de cuyas cifras la Liga locataria u organizadora fijará el monto definitivo.

Art. 71.- Cuando se disputen partidos en régimen de ida y vuelta los equipos visitantes deberán hacerse cargo de los gastos de traslado hasta la ciudad donde les corresponda jugar, así como los de comida y alojamiento.

Art. 72.- Cuando se disputen rondas en sedes fijas, la Liga organizadora deberá hacerse cargo de los gastos de comida y alojamiento de los demás participantes y de las autoridades mencionadas en el Art. 58. A esos efectos se establece un máximo de 18 integrantes de cada delegación.

Art. 73.- Los gastos de traslado, alojamiento, comida y viáticos de los jueces serán de cargo de la Liga locataria u organizadora. Tanto el alojamiento como las comidas serán en lugares distintos a los de los equipos participantes.

Art. 74.- Tendrán libre acceso a los partidos que se disputen por Campeonatos Nacionales solamente:

  1. a) los poseedores de carné de la FUDEFS por cargo de carácter nacional;
  2. b) Los 18 integrantes de la delegación de cada equipo participante;
  3. c) Los poseedores de carné en vigencia del Círculo Periodistas Deportivos del Uruguay.

Ficha Médica

Art. 75.- Es obligatoria la presentación de la ficha de aptitud deportiva o ficha médica de Fútbol de Salón otorgada por la C.N. de E.F. (o por quien ésta autorice) de cada uno de los jugadores previo su ingreso al partido; sin este requisito no podrá actuar. De comprobarse alguna irregularidad, el juez, ante quien deberá presentarse la ficha médica, de hecho no autorizará la actuación del jugador involucrado.

Art. 76.- Todos los equipos participantes de la rueda final en sede fija deberán presentar la ficha médica de todos sus jugadores en una reunión que antes del inicio de la misma efectuará la Comisión de Campeonato con los delegados acreditados por cada equipo.

B – De Clubes Campeones

Art. 77.- Tienen derecho a participar en este Campeonato 2 clubes por cada una de las Ligas afiliadas a la FUDEFS y aquellos clubes que estén afiliados directamente a la FUDEFS siempre que no sean más de 2 del mismo departamento.

Art. 78.- En las denominadas listas de buena Fe los Clubes participantes solamente podrán incluir jugadores pertenecientes a sus propios planteles. A estos efectos se estará a lo que figure en la ficha personal de cada jugador en poder de la FUDEFS.

Art. 79.- Salvo en lo que se contraponga a lo estipulado en los artículos 77 y 78 el Campeonato Uruguayo  regirá por lo establecido en su propio Reglamento que se pondrá en conocimiento de los Clubes  por intermedio  el Consejo Superior de forma anticipada, el presente Reglamento y por lo estipulado en el Estatuto y  Código de Penas de la FUDEFS.

C – De Selecciones Juveniles

Art. 80.- Tienen derecho a participar de este Campeonato, que se disputará anualmente, sólo las Ligas Departamentales a través de una Selección integrada exclusivamente por jugadores en categoría juveniles.

Art. 81.- Se considera jugadores en categoría Juveniles todos quienes no hayan cumplido los veinte (20) años de edad al 1º de enero del año en que se juega el Campeonato.

Art. 82.- Los jugadores de la Categoría Juveniles no pierden su condición por el hecho de jugar en la Categoría de Mayores.

Art. 83.- Salvo en lo que se contraponga a lo estipulado a los arts. 80, 81 y 82 el Campeonato nacional Juvenil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y por lo estipulado en el Estatuto y Código de Penas de la FUDEFS.

D – De Selecciones de Menores

Art. 84.- Tienen derecho a participar en este Campeonato, que se disputará anualmente, sólo las Ligas a través de una Selección integrada exclusivamente por jugadores en la Categoría Menores.

Art. 85.- Se consideran jugadores en Categoría Menores todos quienes no hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad al 1º de enero del año que se juega el Campeonato.

Art. 86.- Los jugadores con Categoría Menores no pierden su condición por el hecho de jugar en las Categorías de Juveniles o de Mayores.

Art. 86.- Los jugadores con Categoría Menores no pierden su condición por el hecho de jugar en las Categorías de Juveniles o de Mayores.

Art. 87.- Salvo en lo que se contraponga a lo estipulado en los Arts. 84, 85 y 86 el Campeonato nacional de Menores se regirá por lo establecido en este Reglamento y por lo estipulado en el Estatuto y Código de Penas de la FUDEFS

Art. 88.- Los equipos Campeones y Vicecampeones de todos los Campeonatos organizados por la FUDEFS recibirán al efectuarse la proclamación, en acto público y por intermedio del Consejo superior de la federación, una copa.

Art. 89.- En la copa Uruguaya inscribirán el nombre de la Liga o Club Campeón, que la conservará en su poder solamente un año, debiendo, antes del siguiente evento, devolverla en perfecto estado de conservación; en su defecto pagará el importe total o el costo de refacción.

Art. 90.- adquirirán en propiedad  una  Copa del Campeonato Uruguayo de cada categoría las Ligas o clubes Campeones.

Art. 91.- Los jugadores que hubieren intervenido en un equipo campeón en cualquier categoría, recibirán en acto público y por intermedio del Consejo Superior de la FUDEFS una medalla del metal que se determine; tendrán derecho a este premio únicamente hasta dieciocho (18) de los integrantes del plantel del equipo Campeón.

Art. 92.- Las Instituciones que se encuentran en situación reglamentaria podrán cobrar entradas a los partidos en que ofician de locatarios.

Art. 93.- Previo a todo Campeonato el organismo que corresponda fijará un mínimo y un máximo en el precio de las entradas. Los menores de doce años tendrán libre acceso en todos los casos.

Art. 94.- A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 92 se requerirá: a) en  los encuentros o campeonatos que participen equipos nacionales, mayoría simple de votos en la sesión de cada Consejo o del Consejo superior de la FUDEFS, b) en los encuentros o Campeonatos Internacionales la aprobación por parte del Consejo superior a lo que estipula él o los Clubes organizadores.

Art. 95.- Las Ligas o Clubes locatarios tendrán a las recaudaciones, debiendo hacerse cargo de todos los gastos que el espectáculo determine, guardia policial, arancel y traslado de los jueces, alquiler del gimnasio, cumplimiento de las normas nacionales y municipales con relación a los espectáculos públicos.

Art. 96.- La Liga o Club que no cumpliera dentro del plazo establecido en el artículo anterior será multada con 30 U.R. , sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser tomadas por el Consejo Superior.

Art. 97.- Tendrán libre acceso doce jugadores y seis dirigentes por equipo participante. Cada equipo presentará una lista de hasta ocho personas a las que la FUDEFS otorgará carné individuales a tal fin, sean dirigentes o integrantes de su cuerpo técnico. Toda Institución podrá sustituir estos carné de acuerdo a las modificaciones que sufran sus respectivas directivas y/o cuerpo técnico.

Art. 98.- Se otorgarán también carné de libre acceso a los integrantes de los cuerpos nacionales de la FUDEFS.

Art. 99.- Se le otorgará validez permanente al carné del Círculo de Periodistas Deportivos del Uruguay.

Art. 100.- Todos los carné otorgados por la FUDEFS tendrán un costo que estimará el Consejo Superior, excepto los de los miembros Neutrales que serán gratuitos.

Art. 101.- En todos los partidos oficiales deberá elaborarse un “Acta de partido” denominada “Formulario” que será proporcionado en triplicado por la FUDEFS o la Confederación respectiva y será llenado en la mesa de contralor.

Art. 102.- Antes del inicio de cada partido los apuntadores anotarán en este formulario:

  1. a) nombre de los clubes participantes, campeonato en disputa, categoría, divisional, fecha, rueda, día, mes y año;
  2. b) un máximo de doce (12) jugadores con número de carné, nombre, apellido y número de casaca;
  3. c) los nombres del Director Técnico, Preparador Físico, Masajista y Médico con sus números de carné o Cédula de Identidad;
  4. d) los jueces deberán verificar los carné, fichas médicas; los espacios libres de jugadores y Técnicos serán inutilizados antes del inicio del partido;
  5. e) antes del inicio del partido el apuntador extenderá el formulario a los dos capitanes que comenzarán jugando para que lo firmen en el lugar correspondiente;
  6. f) el apuntador será el responsable del formulario debiendo anotar las faltas individuales y colectivas, goles, cambio de jugadores y capitanes, observación, descalificación, expulsión, pedido de tiempo, resultado en goles por tiempo y final, hora de comienzo y finalización de cada tiempo; cualquier anomalía en el formulario, rotura, desaparición o similar será penado hasta con su expulsión de la FUDEFS; deberá estampar su nombre antes del comienzo del partido y firmar a su finalización;
  7. g) el cronometrista será el responsable de llevar el cómputo del tiempo del partido; cualquier anomalía será penada hasta con expulsión de la FUDEFS; deberá estampar su nombre antes del comienzo del partido y firmar a su finalización;
  8. h) luego de la finalización del partido los delegados de mesa concurrirán al vestuario del árbitro para que éste y sus colaboradores verifiquen el resultado del partido y otra incidencia anotarán lo que estimen conveniente y cerrarán el formulario;
  9. i) a los efectos de reglamentaciones internas de las Ligas o Divisionales, el jugador que haya entrado a disputar un partido al minuto que sea, se le considerará partido completo.
  10. j) Cada Campeonato tendrá su reglamento.

Art. 103.- El formulario del partido, deberá llevar: la firma de los jueces , capitanes y delegados  de ambos equipos, estableciéndose que sin este requisito el equipo infractor será penas con una multa de 1 UR que deberá abonar junto con las obligaciones mensuales; igual multa se aplicará a jueces.

Art. 104.- El equipo que oficie como locatario deberá presentar los formularios, cronómetros, o su equivalente electrónico, banderines para la mesa y silbato. El equipo que no presente alguno de estos elementos será penado con la pérdida de los puntos en disputa y el juez suspenderá el partido.

Art. 105.- La custodia y entrega del formulario original corresponderá al veedor, al juez o a un Neutral que se encuentre presente. Cada equipo participante llevará una copia.

Art. 106.- Los formularios deberán presentarse de cualquier manera en la Liga, Confederación o Federación, aunque los partidos no se hayan realizado, sin perjuicio de resolver posteriormente la pérdida del partido y la multa al equipo infractor.

Art. 107.- En el formulario sólo se podrán hacer constar en forma concreta la protesta de los equipos sobre infracciones a los reglamentos y procederes de los jueces y jugadores y las observaciones que hiciere los jueces.

Art. 108.- Las constancias de los equipos en los formularios deberán ir acompañadas de la firma de los jueces, de acuerdo con lo estipulado en el capítulo octavo.

Art. 109.- todo equipo puede formular PROTESTAS por infracción a los reglamentos en lo referente a los partidos, estampándola en el formulario correspondiente con la firma del delegado acreditado. El juez aceptará de hecho la misma.

Art. 110.- En la sesión ordinaria inmediata que celebre la Liga, Confederación o Consejo Superior según corresponda, el reclamante por escrito deberá ratificar la protesta y depositará en garantía la suma fijada a esos efectos, sin este requisito será automáticamente anulada. La devolución se realizará una vez culminado todo el proceso.

Art. 111.- Las protestas sobre fallos del juez relativas al desarrollo del partido deberán hacerse, so pena de nulidad, con sujeción al siguiente procedimiento:

  1. a) Serán formuladas inmediatamente al fallo por el capitán del equipo ante el juez, asesorado por un delegado acreditado, quien a su vez las pondrá en conocimiento del apuntador y del capitán del equipo adversario;
  2. b) Los apuntadores en el acto cerrarán el formulario parcialmente y anotarán el tiempo transcurrido hasta el momento de formularse la protesta;
  3. c) Luego de esto, continuará el partido hasta su finalización; terminado éste el capitán firmará la protesta, la que una vez estampada no podrá ser retirada; deberá decir expresamente PROTESTO o PROTESTA de lo contrario no será válida;
  4. d) El juez dejará constancia estableciendo a continuación que la protesta fue o no hecha en TIEMPO y FORMA; en caso de que el juez por cualquier causa omitiera hacer la constancia, el capitán y/o delegado que efectúe la protesta hasta constar la omisión del juez, so pena de nulidad.

Los Tribunales Arbitrales resolverán previamente la presente omisión del juez y comprobada que sea, laudarán sobre la protesta.

Art. 112.- Se cobrarán derechos de protesta y de apelación cualquiera sea el motivo y finalidad de ellas. El monto de éstos se fijará anualmente por el Consejo Superior.

Art. 113.- Toda denuncia por infracción al Estatuto, Reglamento y disposiciones de los Consejo podrán ser efectuadas ante el Consejo Superior de la FUDEFS de oficio por las Instituciones afiliadas, por los miembros Neutrales, integrantes de los Tribunales, Colegios y de la secretaría  rentada. Cuando esas denuncias se refieran a hechos acaecidos en un plazo superior a los treinta días serán desechadas.

Art. 114.- Todo club o Liga está facultado para interponer recurso de APELACION a los fallos emitidos por el Tribunal Arbitral.

Art. 115.- Anualmente el Consejo Superior fijará un período de pases de quince (15) días corridos, en el que podrán efectuarse pases de una Institución afiliada a otra.

Art. 116.- Para poder solicitar pase el jugador deberá exhibir su documento de identidad. La Federación o Liga proveerá a cada solicitante un formulario de solicitud de pase, que deberá llenarse y en el que constarán:

  1. a) Datos personales y firma del jugador.
  2. b) Club al que pertenece y Club al que solicita transferencia.
  3. c) Condición reglamentaria en que se encuentra el jugador.
  4. d) Por cada solicitud se deberá abonar por derecho de transferencia la suma que fije el Consejo Superior antes de la iniciación de cada período, sin perjuicio de los que fije cada Liga.

Art. 117.- Se considera jugador libre aquel que no haya actuado una temporada comprendida entre la iniciación del Campeonato Oficial correspondiente a un año y a la iniciación del Campeonato Oficial del año siguiente. También será considerado jugador libre el perteneciente a una Entidad desafiliada. Los jugadores libres podrán pedir pase en cualquier época del año.

Art. 118.- Los jugadores de un Club desafiliado en el desarrollo de un Campeonato y que hayan actuado en el mismo, no podrán pedir pase hasta finalizado el Campeonato.

Art. 119.- El jugador cuya ausencia del País fuera comprobada fehacientemente, durante el período de pases, podrá solicitar transferencia en un período especial que se habilitará a su regreso.

Art. 120.- El jugador que se encuentre enfermo y a solicitud del Club para el que desea pedir pase, podrá hacerlo por intermedio de un Neutral previa comprobación de la enfermedad mediante certificado médico.

Art. 121.- Los jugadores por ningún concepto podrán pedir pase más de una vez en el mismo año.

Art. 122.- Las solicitudes de pases y las observaciones que se hicieran pasarán a estudio de la Comisión de Pases, integrada por tres miembros designados por el Consejo Superior. El dictamen de esta comisión no deberá fundamentarse, será innapelable y no podrá ser comentado.

Art. 123.- Ningún jugador podrá jugar por ningún Club sin realizar la solicitud de pase y ser fichado por la Liga en que va a jugar.

Art. 124.- La solicitud de pase deberá presentarse ante la Liga, Confederación o Federación que corresponda y dentro del período anual. Las Ligas o Confederaciones deberán obligatoriamente comunicar por escrito a la FUDEFS la lista de pases otorgados, dentro de los quince días siguientes a la finalización del período. Los pases que no sean comunicados en plazo quedarán sin efecto. El Consejo Superior emitirá un listado de los pases aprobados en el período anual dentro de los sesenta días de su iniciación.

Art. 125.- En partidos oficiales por cualquier Campeonato, se permitirá la anotación en el formulario del partido de hasta dos extranjeros por equipo. Se entiendo por tal el que no posee ciudadanía uruguaya, natural o legal. No se contabilizarán como extranjeros los jugadores que estuvieran fichados con una antigüedad de  tres temporadas, aunque no tengan la calidad de ciudadanos uruguayos naturales o legales.

El costo pase internacional será de U$S 200, mientras que el costo del  fichaje de los jugadores extranjeros será fijado por el Consejo Superior antes del inicio de cada temporada. La Institución gestionante tendrá a su cargo los gastos de consentimiento ante la Federación respectiva o Confederación Sudamericana si correspondiera.

Si se requiere pase internacional para el fichaje de un jugador extranjero, el mismo no quedará habilitado para jugar en los Campeonatos Nacionales hasta el transcurso de un año calendario a partir de la promulgación del pase por el Consejo Superior.

Cada Campeonato tendrá su reglamento.

Art. 126.- Los pases Internacionales podrán solicitarse hasta 48 horas antes de la iniciación del Campeonato Oficial de esa temporada, previa autorización de la Federación de origen.

Art. 127.- Los pases Internacionales podrá solicitarse en forma telegráfica o por FAX, debiendo ratificarse cuando el jugador esté presente en el País dentro de la reglamentación vigente.

Art. 128.- Cada organismo de la FUDEFS podrá aprobar su propio reglamento de sesiones el que no podrá contraponerse a las disposiciones comunes a todos ellos enunciadas en el presente capítulo.

Art. 129.- El Consejo Superior, las Ligas y los consejo Divisionales sesionarán:

  1. a) ordinariamente todas las semanas en el día y hora que se determine; de no conseguir el quorum reglamentario, transcurrido un plazo de treinta minutos el Presidente por sí o a pedido de dos miembros podrá suspender la sesión y ordenar nuevas citaciones. En la segunda o ulteriores citaciones no podrá alterarse el orden del día que regía para la precedente;
  2. b) extraordinariamente, cuando lo disponga el Presidente por sí o a pedido del 20% de sus miembros. En estas sesiones no podrán tratarse asuntos que no consten en el orden del día.

Art. 130.- Para sesionar en forma reglamentaria es necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros integrantes. Se entiende como miembros integrantes a los efectos del quorum a aquellos con derecho a voto.

Art. 131.- Participarán de las sesiones solamente los miembros habilitados o toda persona que sea especialmente invitada por el Presidente en virtud que considere su presencia necesaria, ya sea para definir un asunto ya sea por tratarse de una figura representativa a quien se desea homenajear en dicha sesión. Los invitados no podrán hacer uso de la palabra salvo que les sea permitido o solicitado expresamente por éste en virtud del motivo por el cual se le haya invitado.

Art. 132.- El Presidente dará comienzo a la sesión cuando exista el quorum requerido y llevará el desarrollo de la misma de acuerdo al orden del día preestablecido.

Art. 133.- Nadie tiene derecho a interrumpir al orador sino cuando:

  1. a) falte al orden incurriendo en expresiones lesivas o indecorosas;
  2. b) en el caso que haya que plantear una cuestión urgente que haya llegado a sus manos en ese momento;
  3. c) para solicitar una moción de orden;
  4. d) cuando el orador se salga de la cosa tratada.

Art. 134.- Todo asunto tratado y sobre el que haya recaído resolución podrá ser reconsiderado. El pedido de reconsideración puede ser realizado el mismo día o en la sesión inmediata siguiente. Un asunto solo podrá ser reconsiderado en una oportunidad. Para hacer lugar a la reconsideración se necesita mayoría simple de asistentes.

Art. 135.- El Presidente por sí o a petición de cualquier consejero deberá llamar a la cuestión tratada al orador que saliere de ella. Si el orador adujera estar en la cuestión, por votación y sin discusiones previas, por simple mayoría de presentes se decidirá si lo está o no.

Art. 136.- Son mociones de orden, que interrumpen a quien está en el uso de la palabra las siguientes:

  1. a) que se levante de inmediato la sesión;
  2. b) que se pase a cuarto intermedio;
  3. c) que se cierre el debate, sometiéndose el tema de votación inmediata;
  4. d) que se altere el orden del día;
  5. e) que se de cuenta de un asunto entrado fuera de hora;
  6. f) que se pase el asunto en discusión a comisión;
  7. g) que se declare urgente un asunto dándole prioridad en su tratamiento.

Art. 137.- Toda moción de orden, en caso de encontrarse en debate interrumpe el mismo y se votará de inmediato. El mocionante podrá o no exponer sus motivos.

Art. 138.- Son mociones simples las que no interrumpen el debate de un asunto y se votarán por su orden al finalizar la lista de oradores.

Art. 139.- Ningún miembro podrá dejar de votar salvo que no hubiese estado presente en la deliberación o se tratase de asuntos que atañen a su persona o interés individual. En esta último caso deberán necesariamente abstenerse, pero podrá intervenir en el debate. Ningún miembro podrá retirarse de la sesión sin la autorización del Presidente.

Art. 140.- Si por ausencia del Presidente resultara empatada una votación se reabrirá el debate; si la igualdad se mantuviera se abrirá una tercera y última discusión y si se empatara nuevamente se proclamará negativa la votación.

Art. 141.- Antes de definir una votación el Presidente tendrá la facultad de reabrir un debate siempre que lo estime conveniente para formar una mejor opinión, luego su voto decidirá la votación.

Art. 142.- Si cualquier miembro solicita que se rectifique la votación después de proclamado su resultado y antes de pasarse a otro punto, el Presidente hará que se rectifique.

Art. 143.- Cualquier término ofensivo o descortés que pronuncie un consejero, se ajustará a las consecuencias previstas en el Código de Penas.

Art. 144.- Tabla Universal obligatoria de calendarios

PARA 5 Y 6 PARTICIPANTES

1ª Fecha              2ª Fecha              3ª Fecha              4ª Fecha              5ª Fecha

1-2         3-1         1-4         5-1         6-1

4-3         2-6         5-2         2-3         2-4

6-5         4-5         6-3         4-6         3-5

 

PARA 7 Y 8 PARTICIPANTES

1ª Fecha              2ª Fecha              3ª Fecha              4ª Fecha              5ª Fecha              6ª Fecha              7ª Fecha

1-4         4-3         8-4         6-1         1-2         3-1         7-3

3-5         7-2         3-6         8-5         5-4         4-6         6-8

2-6         1-8         7-1         4-7         7-6         5-7         1-5

8-7         6-5         5-2         2-3         3-8         2-8         4-2

 

PARA 9 Y 10 PARTICIPANTES

1ª Fecha              2ª Fecha              3ª Fecha              4ª Fecha              5ª Fecha              6ª Fecha              7ª Fecha              8ª Fecha    9ª Fecha

9-8         8-2         3-7         1-4         4-3         2-7         4-9         9-3         1-9

7-6         5-7         6-9         9-2         7-9         9-5         3-8         8-7         5-8

4-5         4-6         5-1         8-6         1-8         8-4         7-1         1-6         7-4

2-1         1-3         2-4         3-5         6-2         6-3         5-6         2-5         3-2

3-10       10-9       10-8       7-10       5-10       10-1       10-2       4-10       6-10

 

PARA 11 Y 12 PARTICIPANTES

1ª Fecha              2ª Fecha              3ª Fecha              4ª Fecha              5ª Fecha              6ª Fecha

8-9         8-2         7-3         1-4         4-3         7-2

7-6         5-7         9-6         2-9         9-7         5-9

4-5         6-4         5-1         8-11       1-8         8-4

3-10       9-10       10-8       3-5         2-6         6-11

1-11       11-3       11-2       10-7       11-10     10-1

2-12       12-1       4-12       6-12       12-5       12-3

7ª Fecha              8ª Fecha              9ª Fecha              10ª Fecha            11ª Fecha

4-11       9-3         1-9         2-1         3-1

3-8         11-7       5-8         6-3         4-2

7-1         1-6         7-4         9-4         6-8

6-5         2-5         3-2         8-7         5-10

10-2       4-10       10-6       11-5       11-9

9-12       8-11       12-11     12-10     7-12

 

PARA 13 Y 14 PARTICIPANTES

1ª Fecha              2ª Fecha              3ª Fecha              4ª Fecha              5ª Fecha              6ª Fecha              7ª Fecha

2-1         1-9         1-4         9-13       6-9         1-12       3-1

4-3         10-2       3-2         10-12     10-7       13-2       2-4

6-5         11-7       5-8         11-14     14-2       14-3       7-5

8-7         4-12       7-6         6-1         8-1         4-6         6-8

9-10       8-13       12-9       2-5         12-3       5-10       12-13

12-11     6-4         14-10     3-8         4-11       9-7         10-11

13-14     5-3         13-11     7-4         5-13       11-8       9-14

8ª Fecha              9ª Fecha              10ª Fecha            11ª Fecha            12ª Fecha            13ª Fecha

1-10       11-1       11-9       7-1         14-1       1-13

2-11       12-2       14-12     2-9         2-8         7-2

7-12       13-3       13-10     3-11       9-3         3-10

4-13       5-4         1-5         4-14       10-4       9-4

5-9         10-6       6-2         5-12       11-5       14-5

3-6         14-7       7-3         6-13       12-6       11-6

8-14       9-8         4-8         8-10       13-7       8-12

 

PARA 15 Y 16 PARTICIPANTES

1ª Fecha              2ª Fecha              3ª Fecha              4ª Fecha              5ª Fecha              6ª Fecha              7ª Fecha              8ª Fecha

9-6         8-9         9-4         2-9         1-2         1-8         6-1         4-1

8-11       6-11       11-2       11-4       3-6         3-4         2-3         3-8

2-13       4-13       13-10     6-13       4-5         5-2         8-5         5-6

15-4       2-15       15-6       8-15       7-8         6-7         4-7         7-2

10-5       7-10       10-3       10-1       9-10       16-9       11-10     14-13

7-12       5-12       12-1       12-3       15-16     12-11     9-14       9-12

1-14       3-14       14-7       5-14       14-11     10-13     12-15     11-16

6-3         1-16       16-5       16-7       13-12     14-15     13-16     15-10

-19-

 

9ª fecha               10ª Fecha            11ª Fecha            12ª Fecha            13ª Fecha            14ª Fecha            15ª Fecha

1-11       1-15       15-1       1-7         3-1         9-1         1-3

13-3       3-11       7-3         3-15       7-5         5-3         3-9

5-15       13-7       5-13       9-5         13-9       11-7       5-11

7-9         9-15       11-9       11-13     15-11     13-15     15-7

2-12       6-2         16-2       2-8         2-4         10-2       14-2

14-4       12-4       4-8         4-16       8-6         4-6         4-10

16-6       8-14       14-6       6-10       10-14     12-8       6-12

10-8       10-16     12-10     14-12     12-16     16-14     8-16

 

Art. 145.- En la actividad interna de las Ligas y Divisionales, no se podrá iniciar ningún Campeonato Oficial sin que previamente se confeccione el calendario de partidos al cual se ajustará el desarrollo de aquel en su distintas etapas.

Art. 146.- Para confeccionar el calendario de partidos se sorteará previamente el número que corresponda a cada equipo, aplicándose luego las Tablas universales indicadas en el Art. 145 de acuerdo a la cantidad de participantes. El Campeón y el Vicecampeón se enfrentarán en la penúltima fecha, siendo locatario el Campeón en la segunda rueda.

Art. 147.- No podrá alterarse el calendario oficial, luego de iniciado el Campeonato, por ninguna causa.

Art. 148.- Por cada partido ganado se acreditarán dos puntos en la tabla de posiciones y por cada partido empatado se acreditará un punto a cada competidos. Será declarado Campeón el equipo que haya obtenido mayor cantidad de puntos a favor.

Art. 149.- Si dos equipos finalizaran con el mismo puntaje, jugarán un partido de desempate. Si al final del mismo estuvieran empatados:

  1. a) se disputará un alargue de 20 minutos en dos tiempos de diez minutos con cambio de arcos y cinco minutos de intervalo;
  2. b) si al cabo del alargue permanecieran empatados se ejecutarán de inmediato series de cuatro penales por equipo;
  3. c) de continuar empatados se ejecutarán series de un penal por equipo hasta definir;
  4. d) el golero no puede ejecutar penales;
  5. e) previamente el juez con los capitanes sorteará el orden de ejecución;
  6. f) los jugadores que hayan finalizado el partido serán los únicos ejecutantes;
  7. g) si un equipo quedara con menos de cinco jugadores uno de ellos ejecutará dos penales.

Art. 150.- Si más de dos equipos finalizaran con el mismo puntaje, jugarán una rueda final en la que cada uno jugará una vez con cada adversario, según calendario sorteado previamente; será Campeón el que obtenga más puntos. Si al cabo de esa rueda quedaran dos equipos empatados, regirá lo dispuesto en el Art. 150.

Art. 151.- Salvo acuerdo de partes, los partidos finales y de desempate se disputarán en cancha neutral. Los puestos restantes de la tabla de posiciones se definirán por diferencia de goles.

Art. 152.- Los partidos que por cualquier circunstancia se suspendan, se jugarán de acuerdo a este régimen:

  1. a) en la primera rueda, por su orden, al final de la misma y con arreglo al calendario oficial que se fije;
  2. b) en la segunda rueda, previo a la antepenúltima fecha se establecerá un período de neutralización donde se jugarán, por su orden los partidos suspendidos hasta entonces;
  3. c) luego de la neutralización no podrán fijarse nuevas fechas si no se han jugado la totalidad de los partidos anteriores y sin estar sustanciados todos los expedientes a consideración de los tribunales;
  4. d) el cuerpo de neutrales de la Liga o Divisional podrá, por unanimidad, establecer la imposibilidad de fallar el Tribunal Arbitral y fijará los partidos sin que se cumpla lo establecido en el inciso C.

Art. 153.- El Presidente del Consejo, la Liga o la Divisional, según corresponda, es el único autorizado para suspender los partidos de una fecha completa, siempre que mediaran causas excepcionales, debiendo informar al cuerpo en la sesión inmediata siguiente.

Art. 154.- El juez es el único autorizado para suspender un partido antes o después de iniciado en los siguientes casos:

  1. a) mal comportamiento del público;
  2. b) mal comportamiento de los jugadores;
  3. c) falta de luz;
  4. d) causas extraordinarias.

El juez deberá comunicar por escrito dentro de las 48 horas siguientes la causa de la suspensión.

Art. 155.- Las Ligas o Divisionales podrán aprobar su propio Reglamento de Campeonato en lo que no se contraponga a lo estipulado en el presente capítulo.

Art. 156.- Se considera profesionales a aquellos jugadores que suscribieron un contrato remunerando su actividad deportiva y que el mismo se encuentre vigente con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior al que se esté disputando el Campeonato. No se consideran profesionales aquellos jugadores que tengan contrato o convenio deportivo por valor “Cero Peso” vigente durante la disputa del respectivo Campeonato. En cualquiera de las dos circunstancias mencionadas, el jugador o la Institución a la que pertenece deberá solicitar al Consejo Superior, por escrito, la respectiva habilitación.

Art. 157.- El Tribunal de Profesionalismo estará integrado por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes que actuarán de acuerdo a los artículo 48 y 49 del Estatuto de la FUDEFS.

Art. 158.- El Tribunal de Profesionalismo tendrá las más amplias facultades en la aplicación de los artículos 80, 81, y 82 del Código de Penas para juzgar las solicitudes y denuncias al respecto (que siempre serán por escrito) sometidas a su jurisdicción.

Art. 159.- Ante la denuncia de profesionalismo probada fehacientemente por la unanimidad del Tribunal, aunque no exista contrato registrado, este Tribunal procederá a la inhabilitación correspondiente.

Art. 160.- A los jugadores que se encuentren comprendidos en este capítulo y sancionados en el Tribunal de Profesionalismo no se les podrá conceder amnistía de clase alguna.

Art. 161.- Los fallos del Tribunal de Profesionalismo serán incomentables e inapelables.

Art. 162.- La escuela Nacional de Fútbol de Salón es la repartición de la FUDEFS que tiene a su cargo toda la actividad relacionada con la enseñanza de los aspectos técnicos, tácticos y físicos de este deporte.

Art. 163.- La escuela estará dirigida por una persona idónea, designada por el Consejo Superior, quien tendrá el cargo de Director.

Art. 164.- Dependerá directamente del Consejo Superior y tendrá los siguientes fines:

  1. a) suministrar a los aspirantes a directores técnicos los conocimientos necesarios para su formación y competencia, que les permita su actuación al frente de selecciones y/o clubes afiliados;
  2. b) perfeccionar los conocimientos de los directores técnicos en actividad a efectos de una superación deportiva;
  3. c) organizar y/o dictar Cursos y Conferencias, editar comunicados, boletines, videos y cualquier otro material didáctico que lleve a la consecución de sus fines;
  4. d) organizar una biblioteca de material relacionado a este deporte;
  5. e) aconsejar al Consejo Superior en todo lo referente a su actividad.

Art. 165.- El Director de la Escuela podrá proponer al Consejo Superior la nominación de sus colaboradores, estando a lo que éste resuelva.

Art. 166.- Durará tres años en sus funciones y podrá ser reelecto indefinidamente por iguales períodos.

Art. 167.- otorgará y firmará junto al presidente y secretario de la FUDEFS los diplomas habilitantes de la función de Director Técnico y los certificados de asistencia a los cursos que organice.

Art. 168.- Podrá cursar invitación a Directores Técnicos extranjeros para dictar cursos o conferencias en nuestro país, las que organizará personalmente.

Art. 169.- Anualmente, en la fecha que determine, la Escuela Nacional abrirá un período de inscripción para aspirantes a Director Técnico de todo el País.

Art. 170.- Los aspirantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. a) tener como mínimo 21 años de edad;
  2. b) haber aprobado 6º año de Enseñanza Primaria;
  3. c) indicar sus antecedentes deportivos;
  4. d) proporcionar sus datos personales y los certificados que le sean requeridos;
  5. e) proporcionar 2 fotos tipo carné.

Art. 171.- Al culminar el Curso para aspirantes a director técnico, se someterá a los participantes a un examen final. La mesa examinadora estará compuesta por el Director de la Escuela, un integrante del cuerpo docente y un miembro designado por el Consejo Superior. Quienes aprueben este examen recibirán un diploma habilitante.

Art. 172.- El plan de estudios del Curso comprenderá:

  1. a) historia del Fútbol de Salón;
  2. b) fundamentos técnicos;
  3. c) leyes de juego;
  4. d) tácticas, teoría y práctica;
  5. e) organización del plantel;
  6. f) conformación de un cuerpo técnico-médico;
  7. g) anatomía, biomecánica y fisiología del deportista;
  8. h) entrenamiento de salonismo y metodología del entrenamiento;
  9. i) sicología del atleta y sicología infantil,
  10. j) otros temas que determine el Director de la Escuela.

Art. 173.- La Escuela Nacional llevará un archivo de las fichas personales de los directores técnicos diplomados y de sus actuaciones en el cargo y será responsable de mantenerlas al día.

Art. 174.- A los efectos de otorgar los diplomas habilitantes, será obligatorio tener en cuenta los antecedentes y los méritos deportivos de los postulantes.

Art. 175.- El Consejo Superior de la FUDEFS determinará los plazos en los que se hará obligatorio tener el diploma habilitante para acceder a la dirección técnica, tanto de las selecciones nacionales como de las selecciones y de los Clubes que participen en los Campeonatos Nacionales y cualquier otro que organice la FUDEFS.

Art. 176.- El Colegio Nacional de árbitros de la FUDEFS es el órgano que ejerce el gobierno y la administración en todo lo relacionado al referato a nivel nacional.

Art. 177- Depende directamente del Consejo Superior, que lo designará, destituirá y llenará las vacantes que se produzcan.

Art. 178.- Estará formado por tres miembros titulares con sus respectivos suplentes, los que durarán tres años en sus funciones.

Art. 179.- Son atribuciones privativas del Colegio nacional de Arbitros:

  1. a) el control de todas las disposiciones que competan al Colegio y las denuncias ante quien corresponda en caso de violación de las mismas;
  2. b) aplicar sanciones a los árbitros de acuerdo a las disposiciones vigentes;
  3. c) destituir de las nóminas a los árbitros de acuerdo a las disposiciones vigentes;
  4. d) la divulgación pública de todo lo concerniente a la actividad arbitral;
  5. e) delegar tareas entre los miembros titulares y suplentes del Colegio;
  6. f) disponer informes, averiguaciones, sumario, etc. dentro de la órbita del Colegio pudiendo designar a miembros del éste o funcionarios del Colegio para la sustanciación de ellos pero siendo la resolución final responsabilidad del Colegio;
  7. g) disponer la realización de cursos para aspirantes cuando la necesidad de los cuadros arbitrales así lo requieran;
  8. h) la aprobación definitiva de los alumnos concurrentes a los cursos al finalizar los mismos y su incorporación a las listas de árbitros;
  9. i) la separación definitiva de los cursos, de los alumnos asistentes a estos;
  10. j) recibir a sus funcionarios en audiencia en la forma que el Colegio lo determine;
  11. k) disponer pruebas de capacidad de carácter técnico cuando lo crea conveniente;
  12. l) disponer de amnistía a sus funcionarios de sanciones impuestas por el propio Colegio;
  13. m) proponer al Consejo superior reformas al presente Reglamento;
  14. n) resolver todo aquello que aún sin estar previsto en este Reglamento, encuadre dentro de las funciones naturales del Colegio de Arbitros;
  15. o) si la falta de árbitros peligrara la continuidad de las competencias deportivas, el Colegio podrá designar de una nómina proporcionada por los Clubes (uno por cada Club) no pudiendo éstos actuar en partidos de la Divisional que lo nominó.

Art. 180.- Son obligaciones del Colegio Nacional de Arbitros:

  1. a) dirigir totalmente las actividades del Colegio;
  2. b) nominar semestral o anualmente las distintas categorías de árbitros, funciones a desempeñar por cada una de ellas y número de funcionarios que integran las mismas de acuerdo a las necesidades del Colegio;
  3. c) nombrar, cuando corresponda los árbitros de categoría Internacional;
  4. d) la designación de los árbitros para cualquier clase de partidos Internacionales, Nacionales, Oficiales, Amistosos o Particulares;
  5. e) el asesoramiento general del Consejo Superior sobre materia arbitral:
  6. f) reunirse por lo menos una vez por semana, fijándose asimismo el régimen de trabajo.

Art. 181.- Son deberes del Presidente del Colegio Nacional de Arbitros:

  1. a) representar al Colegio en toda circunstancia;
  2. b) presidir y dirigir los debates en las reuniones del Colegio, con voz y voto en todos los asuntos;
  3. c) hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior;
  4. d) firmar con el Secretario, todo tipo de documentación, etc.;
  5. e) tomar las providencias que corresponda en los casos urgentes.

Art. 182.- El Vicepresidente suplirá al Presidente en todos los casos de ausencia de éste, sea temporal o definitiva, con iguales atribuciones.

Art. 183.- Son obligaciones del Secretario:

  1. a) refrendar con su firma la del presidente, en las atas, correspondencia, resoluciones, documentos, etc.;
  2. b) redactar actas y correspondencias;
  3. c) preparar y presentar el orden del día de las sesiones;
  4. d) dar lectura a documentos, actas, correspondencia, etc.;
  5. e) redactar con el Presidente la memoria anual;
  6. f) tomar medidas por su propia autoridad en la sustitución de árbitros cuando las circunstancias lo requieran, debiendo informar al respecto en la primera sesión que realice el Colegio.

Art. 184.- El funcionario administrativo del Colegio Nacional será uno de los funcionarios de la FUDEFS que tendrá como misión atender las tareas administrativas del Colegio.

Art. 185.- Son obligaciones del funcionario administrativo del Colegio Nacional:

  1. a) presentar al colegio toda documentación para la designación de los árbitros;
  2. b) llevar los controles necesarios sobre las designaciones;
  3. c) el control de la puesta al día de los legajos personales de los árbitros;
  4. d) dar curso ante el Colegio de todas las solicitudes que formulen los árbitros y que se encuentren ajustadas a las normas establecidas;
  5. e) llevar un registro de faltas de los árbitros a los partidos a los cuales fueron designados;
  6. f) llevar al día toda la documentación correspondiente a los árbitros y aspirantes a árbitros que disponga el Colegio;
  7. g) todo otro trabajo que se le encomiende relacionado con su función específica;
  8. h) dependerá del Gerente de la FUDEFS, quien deberá nombrar sustituto en caso de ausencia.

Art. 186.- Las sesiones del Colegio de Arbitros serán privadas, con las excepciones que prevea este reglamento, siendo de su voluntad la presencia en las mismas de personas ajenas al Colegio.

Art. 187.- Para sesionar se requerirá como mínimo la presencia de dos de los miembros que la componen.

Art. 188.- Todas las resoluciones que se adopten serán por simple mayoría y en caso de votación empatada, el voto de la Presidencia tendrá validez doble. Ningún miembro titular presente podrá abstenerse de votar.

Art. 189.- La materialización de lo tratado en las sesiones del Colegio de Arbitros se hará mediante acta que será considerada un documento reservado y por lo tanto sólo se dará difusión si es especialmente dispuesto así por el Colegio. Las resoluciones que deban comunicarse a terceros se harán por nota autenticada por el Secretario y donde solo conste el asunto que interese.

De los árbitros

Art. 190.- Se consideran árbitros aquellos funcionarios que integran las “Listas de árbitros oficiales” confeccionadas por el Colegio.

Art. 191.- Las listas de árbitros oficiales estarán integradas por los árbitros en actividad y aquellos que se reciban de tal, luego de aprobar los cursos correspondientes.

Art. 192.- El número de árbitros en actividad se determinará de acuerdo a lo preceptuado en el inciso “b” Art. 181 del presente reglamento.

Art. 193.- A los efectos del Colegio, los árbitros en actividad pueden encontrarse en dos situaciones:

  1. a) disponible
  2. b) no disponible

Art. 194.- Los árbitros disponibles son aquellos que se encuentran en condiciones reglamentarias para ser designados.

Los árbitros no disponibles son los que no pueden ser designados por estar incluidos en algunos de los siguientes casos:

  1. a) con parte de enfermo.
  2. b) por haber recibido más de cuatro sanciones de efectos suspensivos o multas en el año.
  3. c) Por haber incurrido en desarreglo de conducta particular o profesional, que a juicio del Colegio merezca la descalificación.
  4. d) Por no poseer ficha médica vigente.

Art. 195.- La no disponibilidad traerá en cada uno de los casos citados en el Art. precedente a los siguientes efectos, respectivamente:

  1. a) mientras dure su parte de enfermo no actuará al ser dado de alta se reintegrará a la categoría, que quedará a criterio del Colegio.
  2. b) Los citados en el inciso “b” no serán tenidos en cuenta en el resto de la temporada y en la calificación para integración de categoría será un elemento negativo.
  3. c) Los árbitros que reincidan en cualquiera de los casos previstos en el inciso “b” y “c” del Art. anterior serán sancionados en su primera falta por el término de un año, en su segunda falta por el término de dos años y de reincidir será dado de baja definitivamente de las Listas Oficiales como árbitro Nacional.

Art. 196.- Las obligaciones de los árbitros son las siguientes:

  1. A) Técnicas
  2. a) poseer un completo conocimiento de las leyes de juego y de términos oficiales que los rigen;
  3. b) cumplir y hacer cumplir las disposiciones señaladas por las reglamentaciones de la FUDEFS y las emanadas del Colegio;
  4. c) realizar sus arbitrajes con un sentido estrictamente técnico con aptitud firme e imparcial a fin de que la representación de la FUDEFS que invisten sea una verdadera autoridad;
  5. d) deberá realizar repaso del curso para sí aplicar las nuevas leyes de juego que surjan de los congresos a nivel Internacional;
  6. e) el árbitro que no asista al Curso de repaso perderá su categoría cualquiera sea y solo se podrán reintegrar al listado quienes vuelvan a realizar el Curso de Arbitros y lo aprueban.
  7. B) Profesionales
  8. a) mantener una vida privada y profesional acorde con su investidura;
  9. b) concurrir a las obligaciones determinadas por el Colegio;
  10. c) usar en el desempeño e sus tareas profesionales la indumentaria determinada por este Reglamento en impecable estado de uso e higiene, con la insignia que corresponda;
  11. d) prestar declaraciones y/o producir los informes que el Colegio, los Tribunales o las autoridades de la FUDEFS dispongan;
  12. e) concurrir con 30 minutos de anticipación a la hora fijada de iniciación de los partidos;
  13. f) entregar en las oficinas de la Liga, Confederación ó FUDEFS los formularios dentro de las 48 horas posteriores a la hora de finalización del partido.

Art. 197.- Le queda absolutamente prohibido a los árbitros:

  1. a) Comentar las actuaciones de los árbitros dependientes de éste colegio, salvo cuando se trate de conversaciones o conferencias de sentido criticotécnico realizadas bajo el auspicio del Colegio.
  2. b) Hacer comentarios relativos a los fallos, determinaciones o resoluciones tomadas por las autoridades de la FUDEFS o de las Instituciones que la integran.
  3. c) Tener trato de confianza con las personas vinculadas a la realización del juego, mientras se encuentren en la cancha o en cualquiera de sus instalaciones.
  4. d) Tolerar las mínimas irrreverencias para su investidura en el ejercicio de su función.
  5. e) Admitir observaciones o aclaraciones de jugadores que no ejercen el cargo de capitanes.
  6. f) Silenciar cualquier hecho o actitud incorrecta producida mientras ejercita su actividad arbitral.
  7. g) Acoger con modales impropios las reclamaciones que se le formule, aún cuando estén desprovistas de razón y sean susceptibles de penalidades.
  8. h) Cometer o silenciar cualquier hecho que afecte material o moralmente la actividad arbitral propio/a de otro árbitro.
  9. i) Intervenir en actividades y/o partidos para los cuales no hayan sido designados por el Colegio.
  10. j) Desarrollar actividades remuneradas y honorarias en Clubes afiliados a la FUDEFS.
  11. k) Le queda terminantemente prohibido comentar o discutir su actuación como así también la de sus compañeros con, delegados, jugadores o parciales.

Art. 198.- El uniforme a usar por los árbitros es el siguiente:

  1. a) Camisola negra u otro color pero siempre similares la de ambos árbitros, con puños y cuello blanco, correctamente abotonada, con el escudo de la FUDEFS aplicado en la parte superior izquierda.

b)Pantalón blanco largo.

  1. c) Zapatos de tenis blancos.
  2. d) Cinturón blanco.

Art. 199.- El Colegio fijará las distintas categorías de árbitros, determinando las funciones de cada uno y el número de funcionarios que las integran de acuerdo a las necesidades; las mismas se dividirán en los siguientes niveles:

  1. a) Internacionales
  2. b) Nacionales
  3. c) Departamentales

Art. 200.- Para la integración de las categorías, los árbitros serán estudiados individualmente desde los siguientes aspectos:

  1. a) Categoría que integraba hasta el momento.
  2. b) Disciplinario
  3. c) Moral
  4. d) Cumplimiento de las designaciones
  5. e) Disponibilidad de la función
  6. f) Antigüedad en la categoría
  7. g) Antigüedad en el Colegio
  8. h) Capacidad técnica

Art. 201.- Luego del estudio de cada caso en particular el Colegio determinará la categoría que ocupará cada árbitro siendo esta resolución inapelable. En tal caso el funcionario afectado podrá solicitar por escrito, reconsideración de lo actuado ante el mismo Colegio.

Art. 202.- Todo informe o juicio emitido, ya sea verbal o escrito, a fin de formar opinión para la confección de categoría se considerará de carácter estrictamente confidencial y su divulgación queda prohibida salvo disposiciones expresas del Colegio. La violación de la presente disposición significará para el infractor la separación inmediata del Colegio.

Art. 203.- Para integrar las categorías Internacionales los árbitros deberán tener 25 años de edad cumplidos, y haber tenido una actuación de: 20 partidos como mínimo en años consecutivos en la categoría nacional; y para árbitro de categoría nacional 10 partidos como árbitro de 1ra. En la última temporada en su Liga.

Art. 204.- Los árbitros egresados de los cursos que dicte este colegio ingresarán en la última categoría.

Art. 205.- Los ascensos y descensos de categorías de los árbitros en ningún caso podrán hacerse sino a la categoría inmediata superior o inferior respectivamente.

Art. 206.- El Colegio de árbitros tiene la atribución de ascender de categoría a los árbitros en cualquier momento del año. Los ascendidos deberán como condición haber permanecido como mínimo tres meses en la categoría que abandonan, habiendo dado en ella pauta fehacientemente de su capacitación.

De las designaciones

Art. 207.- La designación de árbitros para todos los partidos oficiales es una obligación privativa del Colegio de Arbitros que corresponda.

Art. 208.- Las designaciones e harán en los días y horas que fije el Colegio con un mínimo de 24 horas de anticipación al partido, salvo los casos de fuerza mayor.

Art. 209.- En casos excepcionales, el Colegio podrá no ajustarse estrictamente a lo que fijen las categorías.

En caso que las necesidades superen las posibilidades de las categorías el Colegio, al efectuar designaciones, lo hará con árbitros de la categoría inmediata inferior; en este caso el ascendido ocupará el cargo como segundo arbitro.

Art. 210.- Los árbitros tienen obligación de retirar personalmente de la sede del Colegio de Arbitros sus designaciones para lo cual éste fijará día y hora. No pudiendo negarse a aceptar su designación salvo previo aviso de no disponibilidad 24 horas antes, al Colegio respectivo.

Art. 211.- El Colegio se reserva el derecho al nombramiento del árbitro no tenerlo en la nómina cualquiera sea su categoría, por el tiempo que crea necesario, por bajo rendimiento de sus actuaciones, siendo éste un hecho inapelable.

Art. 212.- Se considerará falta muy grave la no concurrencia del funcionario a un partido para el cual fuera designado, salvo que existiera una causa de fuerza mayor que el Colegio deberá considerar con riguroso criterio.

Art. 213.- La gestión para obtener del Colegio la excención para no actuar en determinada fecha deberá formalizarse por escrito fundamentando las razones del pedido. Su presentación deberá ser como mínimo con antelación de 48 horas del día de las designaciones.

Art. 214.- La excención de designaciones es un derecho de los árbitros con las limitaciones que fija el presente reglamento.

Art. 215.- Los árbitros tienen derecho en el año a cuatro fechas libres continuas o alternadas. Toda excención de designaciones superior a la fijada será tomada como elemento negativo.

Art. 216.- A fin de solicitar la excención de designaciones el interesado deberá recabar el formulario correspondiente en secretaría, una vez lleno lo devolverá a dicha repartición que le dará curso al Colegio para su resolución.

Art. 217.- El Colegio se reserva el derecho de no conceder la excención de designaciones solicitada, en razón de su necesidad, los motivos invocados y otra causa.

 

Del Legajo Personal

Art. 218.- Entiéndese por legajo personal el conjunto de todos aquellos documentos que hacen relación en el presente Reglamento y lo que sin estar previsto traducen la vida funcional del árbitro.

Art. 219.- El legajo personal constará de los siguientes documentos:

  1. a) ficha individual;
  2. b) ficha de ingresos, ascensos, descensos, ceses y reingresos;
  3. c) fichas de sanciones;
  4. d) ficha de exámenes, cursos, pruebas y concursos;
  5. e) fichas de actuaciones Internacionales;
  6. f) ficha de anotaciones diversas;
  7. g) ficha de actuación anual.

Art. 220.- La ficha individual se confeccionará mientras el árbitro se encuentre en actividad, será llevada en ficha aparte ordenándose ésta por categorías y dentro de estas por orden alfabético constando los siguientes datos: ficha médica, vencimiento, foto del árbitro (tipo carné), impresión dígito pulgar derecho, apellido paterno, materno y nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección particular y teléfono, ocupación laboral y teléfono, cédula de identidad. Las fichas de ingreso, ascenso, descenso, ceses y reingresos, será el documento donde consten tales hechos, debiendo anotarse fecha y el hecho en sí (ingreso, ascenso, etc.)

Las fichas de sanciones, será el documento, donde estas consten, debiendo anotarse: fecha, tipo y tiempo de la sanción aplicada y causa de la sanción.

Las fichas de exámenes, cursos, pruebas y concursos es el documento donde consten tales hechos.

La ficha de actuación internacional, es el documento donde consten hechos como designaciones internacionales, informes sobre la actuación internacional, cursos a nivel internacional y todo lo relacionado con esta categoría, debiendo quedar constancia personal de cada uno.

La ficha de anotaciones diversas, es el documento que constan aquellos hechos que sin estar previsto en los documentos citados precedentemente, el Colegio estime conveniente que figuren en el legajo personal.

La ficha de actuación anual es el documento donde consten las actuaciones del funcionario.

Art. 221.- La ficha individual citada en el art. 220 será retirada del fichero y pasará a integrar la carpeta del funcionario, cuando el árbitro abandone la calidad de activo por cualquier motivo y su carpeta se archivará.

Art. 222.- El legajo personal es un documento estrictamente reservado, teniendo acceso al mismo solo las siguientes personas:

  1. a) los miembros del Consejo Superior;
  2. b) los miembros del Colegio Nacional;
  3. c) el funcionario administrativo autorizado por el Colegio
  4. d) no podrá ningún árbitro, cualquiera sea su rango, categoría o cargo, tener acceso a las carpetas sin la previa autorización del Colegio.

Art. 223.- Los árbitros de categoría Internacional y Nacional deberán dejar la actividad a los 50 años de edad.

La edad de retiro para las otras categorías irá ascendiendo a razón de tres (3) años por categoría, tomando como base la de Nacional.

Art. 224.- A los efectos de la aplicación de edad para el retiro, se tomará el 1ro. De enero como fecha de control de edades, de tal modo que todos aquellos que cumplan la edad límite después de esa fecha pueden actuar durante todo el año.

Art. 225.- Al llegar la edad de retiro un árbitro incluido en la categoría Internacional y/o Nacional, el Colegio podrá prorrogarle su actividad si lo estima de interés y en reconocimiento, de muy buenas actuaciones.

Art. 226.- En aquellos partidos que hayan ocurrido hechos anormales que dieran lugar a denuncias, los árbitros en forma individual y separadamente, producirán un informe confidencial sobre los hechos.

Art. 227.- Se considerará falta grave el realizar el informe de acuerdo con otras personas o darlo a conocer a otras que no sean el presidente del Tribunal Arbitral que le corresponda actuar.

Art. 228.- El informe reservado será entregado al Presidente del órgano que le corresponda actuar, en el primer día hábil siguiente al partido.

Art. 229.- El Departamento Técnico arbitral es la repartición del Colegio nacional de Arbitros que regula todos los aspectos técnicos del arbitraje.

Art. 230.- el departamento técnico arbitral estará dirigido por una persona idónea con el cargo de director. Depende directamente del Colegio nacional y será nombrado por el Consejo Superior y el Colegio nacional en reunión conjunta.

Art. 231.- El Departamento Técnico Arbitral, para su funcionamiento, se divide en dos reparticiones:

  1. a) la Escuela de Arbitros
  2. b) la Comisión Técnica

 

La Escuela de Arbitros

Art. 232.- La Escuela de Arbitros de la FUDEFS tiene los siguientes fines:

  1. a) suministrar a los aspirantes a árbitros la formación técnica y competencia necesaria que les permita integrar las planillas de árbitros oficiales del Colegio Nacional de Arbitros;
  2. b) perfeccionar los conocimientos de los árbitros, en actividad mediante cursos, conferencias, boletines, etc.;
  3. c) comprobar mediante exámenes y/o pruebas dispuestas por el Colegio Nacional, la capacidad técnica de los árbitros en actividad.

Art. 233.- La Dirección de la Escuela de Arbitros será ejercida por el Director del Departamento Técnico.

El cuerpo docente estará integrado por le Director de la Escuela y personas idóneas que sean necesarias para el normal desarrollo de los planes de estudio.

El Colegio nacional de Arbitros, podrá invitar a Técnicos y profesores nacionales y extranjeros para dictar conferencias, clases o cursos de especialización, etc.

Art. 234.- Existirán dos categorías de cursos:

  1. a) cursos de aspirantes a árbitros;
  2. b) cursos de repaso para árbitros.

Art. 235.- Los cursos de aspirantes se dictarán con el fin enunciado en el inc. a) del art. 233, tendrán una duración de cuatro meses como mínimo y visaran dos aspectos fundamentales: físico y técnico.

Art. 236.- En la fecha que el Colegio, lo determine se abrirá un período de inscripción para el curso de aspirantes a árbitros. El colegio determinará al hacer el llamado, la cantidad de becas que tendrá el mismo, regulada por sus necesidades.

Art. 237.- Los postulantes deberán llenar las siguientes condiciones:

  1. a) tener como mínimo 21 años cumplidos y como máximo 30 años cumplidos;
  2. b) tener sexto año de primaria debiendo presentarse certificado;
  3. c) poseer el certificado vigente de aptitud deportiva para árbitros de Fútbol de Salón expedido por el Departamento médico de la C.N. de E.F.;
  4. d) presentar dos foros tipo carné;
  5. e) indicar los antecedentes deportivos;
  6. f) someterse a exámenes que el Colegio crea necesarios;
  7. g) tener como mínimo 1.70 mts. de estatura y 75 kgs. De peso y toda otra exigencia que el Colegio estime del caso para salvaguardar los intereses de la FUDEFS.
  8. h) El Colegio se reserva el derecho de admisión o rechazo del postulante sin expresión de causa;
  9. i) La mesa examinadora para la prueba técnica estará integrada por el Director de la Escuela de Arbitros, el cuerpo docente de la misma y el Colegio nombrará un miembro para integrarla.

Art. 238.- Los cursos de repaso para árbitros serán los que se dicten con los fines enunciados. Se dictarán cada dos años o cuando el Colegio Nacional lo disponga por creerlo una necesidad nacional.

Art. 239.- Los cursos estarán a cargo del Director, el cuerpo docente de la Escuela de Arbitros y por aquellas personas que por su idoneidad serán invitadas.

Art. 240.- El plan de estudios comprenderá:

  1. a) leyes de juego, teorías y prácticas;
  2. b) procedimientos;
  3. c) actualización de conocimientos;
  4. d) la concurrencia es obligatoria y las inasistencias no serán justificadas;
  5. e) cuando el curso de repaso para árbitros es de carácter Internacional y nacional el Colegio tendrá en cuenta el art. 225.

Art. 241.- A la terminación del curso se exigirá una prueba escrita sobre los temas tratados, tendrá carácter eliminatorio y consistirá en treinta preguntas. Se sumará el puntaje de contestación de cada pregunta debiendo alcanzar 75 puntos sobre los 90 probables para Internacional, 70 para el nacional y 60 para el Departamental.

Art. 242.- A los efectos del puntaje se seguirá la siguiente escala:

  1. a) pregunta muy bien contestada – 3 puntos
  2. b) pregunta bien contestada – 2 puntos
  3. c) pregunta regular contestada – 1 punto
  4. d) pregunta mal o no contestada – 0 punto

Art. 243.- Los árbitros de categoría Internacional tienen obligación de asistir al curso y rendir prueba escrita, salvo que el Colegio Nacional disponga otra cosa.

Art. 244.- la pérdida del curso por inasistencia injustificada significará la eliminación de árbitros de la lista oficial, siendo este de categoría Departamental. Cuando el árbitro es de categoría Internacional o nacional desciende de categoría.

Art. 245.- La pérdida del curso por eliminación en la prueba escrita significará la suspensión automática del árbitro y a los 60 días se le someterá a otra prueba.

En caso de ser nuevamente perdida significará la eliminación del árbitro de las listas oficiales cuando es Departamental, si el árbitro es Internacional o nacional descenderá de categoría automáticamente, en caso de ser aprobado, el árbitro será reintegrado a la actividad.

 

Comisión técnica

Art. 246.- La Comisión Técnica tiene los siguientes fines:

  1. a) control técnico de los árbitros en actividad;
  2. b) la sustanciación de los expedientes relativos a la actuación de los árbitros sobre los aspectos técnicos y disciplinarios;
  3. c) el asesoramiento al Colegio en todo lo relativo a la técnica arbitral;
  4. d) la divulgación pública en lo relativo a la actividad arbitral bajo los aspectos técnicos, disciplinarios y éticos.

Art. 247.- La dirección de la Comisión Técnica será ejercida por el Director del Departamento Técnico Arbitral y estará integrada además por:

  1. a) el cuerpo técnico;
  2. b) el cuerpo de Veedores;
  3. c) un integrante del Colegio Nacional.

Art. 248.- El cuerpo técnico estará integrado por seis miembros:

  1. a) el Director del Departamento Técnico como Presidente;
  2. b) un instructor Nacional;
  3. c) un integrante del Colegio Nacional.

Art. 249.- El cuerpo de Veedores estará integrado por aquellas personas designadas por el Colegio asesorado por la Comisión técnica, debiendo ellas ser de reconocida capacidad técnica y moral.

Art. 250.- El director del Departamento Técnico, Instructores y cuerpo docente cumplirán obligatoriamente funciones de Veedores con las mismas atribuciones y obligaciones que estos.

Art. 251.- Las funciones de los veedores serán las siguientes:

  1. a) asistir a los partidos para los que fueron designados;
  2. b) elevar a la Comisión Técnica, al primer día hábil después del partido, un informe técnico confidencial sobre la actuación de los árbitros.

Art. 252.- El informe técnico confidencial es el documento que llegando al Colegio a través de la comisión Técnica permite a aquel cuerpo apreciar la actuación de los árbitros en las fases técnicas y disciplinarias a nivel Internacional, Nacional y Departamental.

Art. 253.- El informe técnico confidencial constará de dos partes:

  1. a) el informe de veedor;
  2. b) el informe de la Comisión Técnica.

Art. 254.- El informe del veedor se confeccionará en la hoja 1 del informe técnico confidencial que constará de las siguiente información:

  1. a) división en que se disputa el partido;
  2. b) nombre de los clubes participantes;
  3. c) fecha de realización del partido;
  4. d) cancha donde se juega;
  5. e) nombre de los árbitros;
  6. f) conceptos sobre la actuación del árbitro:

1) aplicación de las leyes de juego,

2) represión del juego brusco,

3) personalidad,

4) desplazamiento en el campo de juego.

  1. g) ampliación del informe sobre los numerales anteriores si el veedor lo estima conveniente;
  2. h) nombre del veedor en letra de imprenta;
  3. i) fecha de entrega y firma.

Art. 255.- Para la clasificación de los árbitros los puntajes se regirán por la siguiente escala:

Actuación muy buena 3 puntos

Actuación buena 2 puntos

Actuación regular 1 punto

Actuación mala 0 punto

Art. 256.- La clasificación de la terna arbitral y el informe confidencial será realizado por el cuerpo técnico y se confeccionará en la hoja 2 del informe que entregó el veedor 24 horas después realizado el partido, la comisión técnica tendrá 10 días de estudio y deberá entregarlo con su informe al Colegio.

Cuando el partido es Internacional o Nacional el informe corresponde entregarlo al Colegio nacional, si el partido es de Liga o Confederación se entregará al miembro técnico de ella.

Art. 257.- Cada Liga podrá tener su propio cuerpo de veedores que actuarán con el miembro técnico de esa Liga.

Art. 258.- Cuando la actuación de un árbitro merezca una mayor información en concepto del Colegio Nacional, Ligas o Comisión Técnica, se abrirá un expediente de actuación.

Art. 259.- La sustanciación del expediente de actuación estará a cargo de uno o más miembros del Colegio correspondiente o cuerpo técnico determinando el Colegio en cada caso los plazos que cuenta el sumario.

Art. 260.- quien sustancia el expediente, al elevarlo al Colegio correspondiente, informará las conclusiones a que ha arribado especialmente si el caso merece sanción.

Art. 261.- Cuando los miembros de la Comisión técnica sean designados para dictar clases sobre leyes de juego, se les fijará un viático diario en UR el cual correrá por cuenta de la Liga o Club. Este viático no incluye pago de pasaje ni de estadía que también serán abonados por el solicitante.

Art. 262.- Antes de finalizar el mes de enero de cada año la Comisión Técnica producirá ante el Colegio Nacional un informe técnico confidencial escrito sobre la actuación de los árbitros Internacionales, Nacionales y aspirantes. Cada vez que se realice una prueba escrita la Comisión Técnica tendrá un plazo de 30 días calendario para entregar los puntajes del mismo.

Art. 263.- En los Departamentos donde existan dos o más Ligas afiliadas se deberá obligatoriamente designar una Federación Departamental.

Art. 264.- La Federación Departamental estará integrada por: un representante de cada Liga afiliada del Departamento y un miembro neutral quien la presidirá. Cada uno tendrá un suplente respectivo.

Art. 265.- tendrá a su cargo la Organización de los Campeonatos Departamentales de clubes Campeones y de Selecciones de mayores, de juveniles y de menores, sean o no clasificatorios para los Campeonatos Nacionales respectivos.

Art. 266.- Cada Federación Departamental se dará su propio régimen de sesiones. Deberá reunirse por lo menos una vez antes de cada Campeonato, a citación del presidente o de dos Ligas y con la antelación debida a la fecha de inicio del Campeonato.

Art. 267.- Para sesionar válidamente deberán estar presentes los representantes de la totalidad de las Ligas integrantes. Las decisiones en todos los casos, se tomarán por simple mayoría.

Art. 268.- El Presidente votará en todos los temas considerados y, en caso de empate, su voto decidirá.

Art. 269.- Los gastos que origine en la consecución de sus fines la Federación Departamental, serán divididos en partes iguales entre las Ligas afiliadas.

Art. 270.- En la primera reunión que realice el Consejo Superior de la FUDEFS en cada período de tres años, conjuntamente con la toma de posesión de sus cargos por parte de los miembros electos, se procederá a disponer en orden Preferencial a sus suplentes.

Art. 271.- De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto, en caso de acefalía permanente de un cargo del Consejo Superior, este procederá de la siguiente forma:

  1. a) se citará al primer suplente de la misma zona del miembro saliente;
  2. b) se le otorgará al ingresado el cargo de Pro-Tesorero;
  3. c) se cubrirá el cargo vacante con el miembro que ocupa el cargo inmediato inferior y así sucesivamente hasta que queden todos cubiertos. Se procederá de igual forma si se le otorgara licencia a un integrante del Consejo Superior por un período superior a los 60 días.

Juridicción

Art.272.- Los Tribunales de Penas son el órgano a quien compete la jurisdicción disciplinaria. Tendrán autoridad para conocer y fallar en todo asunto que le fuere sometido a su consideración, con arreglo a las disposiciones que rige la Federación Uruguaya de Fútbol de Salón.

 

Número de Tribunales

Art.273.- Los Miembros afiliados podrán tener en forma optativa un Tribunal o tantos como divisionales tenga.

 

Integración-Instalación

Art.274.- Los Tribunales de Penas de los organismos estarán integrados por 3 miembros titulares, y 3 miembros suplentes, en orden preferencial o respectivo. Serán designados por la Asamblea de Clubes al comienzo de la temporada; durarán un año en sus funciones, y sus integrantes – que podrán ser reelectos – permanecerán en sus cargos hasta que sean designados los nuevos que los sustituyan.

 

Integración Extraordinaria de los Tribunales de Penas

Art.275.- Los Miembros Neutrales de las afiliadas, ejercerán las funciones de Tribunal de Penas, en los siguientes casos:

  1. a) Mientras no se constituya el Tribunal de Penas;
  2. b) Por renuncia o acefalía de un número de Miembros del Tribunal que haga imposible su funcionamiento, y mientras no se efectúen las nuevas designaciones;
  3. c) Cuando, vencidos los términos de que dispone el Tribunal de Penas para emitir el fallo, éste no se hubiere expedido, y siempre que así se le hubiere intimado por parte de la afiliada, a solicitud de cualquier interesado.

 

Condiciones requeridas para ser miembro del Tribunal

Art.276.-

  1. a) Tener 25 años cumplidos de edad;
  2. b) No integrar en el mismo período órgano alguno de las afiliadas;
  3. d) No estar vinculado como dirigente, en ejercicio, a ninguno de los Clubes.
  4. d) No ser jugador, ni integrante de los cuerpos Técnicos, ni árbitro en actividad;
  5. e) No tener relación de dependencia con los Clubes afiliados.

 

Reuniones- Lugar y días

Art.277.- El Tribunal de Penas celebrará sus sesiones en la Sede de la afiliada, pudiendo sus Miembros, de común acuerdo, acordar otro lugar de reunión, a su conveniencia. En la primera sesión, fijará sus días y horas de sesión, debiendo en la temporada, acordar sesiones semanales, y cada vez que tenga asuntos a considerar.

 

Suplentes

Art.278.- La ausencia de un Miembro titular -sin causa justificada- a tres sesiones consecutivas, dará lugar a la convocatoria del suplente correspondiente, quien entenderá en todos los asuntos en que haya participado hasta su terminación.

 

Acefalía temporaria o definitiva de un miembro

Art.279.- En caso de ausencia, vacancia, renuncia, excusación, o cualquier otra circunstancia que impida temporal o definitivamente, la presencia de un Miembro titular, se convocará al suplente preferencial, quien actuará en forma permanente o transitoria, según sea la causa de la convocatoria.

 

De los Procedimientos

Art.280.- Cualquier infracción reglamentaria o comisión de hechos punibles ocurrida dentro del campo de juego de las afiliadas, y a /o consecuencia de la disputa de partidos organizados o autorizados por ella, deberán ser denunciados. La denuncia podrá ser formulada por cualquier institución interesada, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar del primer día hábil inmediato siguiente de ocurrido el hecho. La denuncia deberá presentarse ante la Secretaría de la afiliada respectiva.

Art. 281.- Recibidas las denuncias, el Consejo sin más trámite las pasará al Tribunal, el que, en el mismo acto conferirá vista al inculpado, quien deberá evacuarla dentro del término de 3 días hábiles a contar del primer día hábil inmediato siguiente de la notificación.

 

De la Prueba

Art. 282.- Todas las denuncias que se formulen contra personas o instituciones deberán ser instruidas por el Tribunal diligenciando todas las pruebas que estime pertinente y la que le ofrezcan las partes interesadas, si estima del caso, deberá conferir traslado de la denuncia a quienes resultaren afectados por ella por un plazo de 3 días hábiles antes de dictar el fallo. Tendrá plena libertad para la apreciación y valoración de la prueba obtenida.

 

Plazo para dictar fallos

Art. 283.- Los fallos serán dictados dentro del plazo de 15 días corridos, contados a partir del día siguiente al que el Tribunal tomó conocimiento del asunto. Cuando la complejidad del expediente sometido a su consideración lo requiera, el Tribunal de Penas podrá solicitar al Consejo Directivo de la afiliada la ampliación del término, y ésta, oídas las razones, podrá acordarlo, fijándole uno que no podrá exceder de 8 días corridos. En caso de que deba solicitar documentos u otras comprobaciones indispensables para dictar su fallo, de otras entidades deportivas, el término comenzará a correr después de llegados estos antecedentes.

Si el Tribunal no se expidiera dentro de los términos establecidos el interesado o interesados podrán recurrir ante el Consejo por retardo de justicia. Constatado el retardo, el Consejo intimará al Tribunal, a que se expida, acordándole un término perentorio de 3 días. Vencido el término de la intimación, sin haberse expedido el Tribunal, el Consejo, sin más trámite retirará el asunto sometido a la jurisdicción del Tribunal y lo pasará para su resolución a los Miembros Neutrales de la afiliada.

 

Emisión y promulgación de los fallos

Art. 284.- Los fallos serán emitidos con el voto conforme de por lo menos 2 de sus miembros o con las mayorías especiales que prevean las normas aplicables al caso.

Serán promulgados por el Consejo Directivo mediante su lectura completa en la primer sesión ordinaria inmediata posterior a su emisión.

 

Obligación de los interesados

Art. 285.- s obligatorio para todo Club, dirigente, jugador o persona que tenga asunto pendiente en el Tribunal de Penas, concurrir a las oficinas de la Liga a notificarse de las suspensiones que hubiesen sido aplicadas, so pérdida del partido si el Club incluyere en su equipo a un jugador suspendido, sin que pueda posteriormente alegar desconocimiento del fallo, sea cual fuere el motivo que invoque.

 

Forma de los fallos

Art. 286.- Los fallos serán consignados por escrito y firmados por los miembros del Tribunal presentes en la reunión en que se adoptaron. Contendrán siempre expresa mención de las normas aplicadas.

 

Apelabilidad de las resoluciones

Art. 287.- Los fallos serán apelables ante el Tribunal de Apelaciones y cuando internamente una afiliada establezca una segunda instancia.

 

SUSPENSIONES PREVENTIVAS

Art. 288.- El Tribunal de Penas, está facultado para suspender, en forma preventiva, a todos aquellos que, requeridos a comparecer, no lo hicieran dentro de los horarios fijados para ello. Podrá incluso mantener la suspensión preventiva hasta que comparezca.

 

Rehabilitación de jugadores sancionados

Art.289.- l Tribunal de Penas podrá, a instancia de parte, previo pago del arancel que para sus efectos fije el Consejo anualmente  y luego de cumplida la mitad de la pena decretar la rehabilitación del sancionado, debiendo en todos los casos, fundar la decisión.

 

Impedimento para dictar rehabilitación

Art.290.-En ningún caso, ni por vía de indulto, gracia, sobreseimiento, perdón o amnistía, se podrá decretar la rehabilitación de alguien que hubiere sido sancionado por agresión a árbitros o dirigentes.

 

Disposición de carácter general para habilitación de jugadores

Art. 291.-Cuando la Federación o Liga en su caso, declarara habilitado un jugador, la actuación de éste se entenderá en condiciones reglamentarias, siempre que se hubiere dado cuenta de ello al Consejo Ejecutivo de la afiliada en la primera reunión ordinaria que se realice.

Si con posterioridad se denunciase su inhabilitación, los Clubes no serán pasibles de sanción alguna por el error derivado de tal habilitación, salvo que, en la denuncia, se probare que el Club beneficiado actuó de manera tal que fue dolosamente causante del error cometido.

 

Preceptividad de los procedimientos

Art. 292-El presente Código de Procedimientos es de aplicación preceptiva para todas las Ligas en sus diversas divisionales, Federaciones y Confederaciones, afiliadas a FUDEFS.

 

Utilización de videos en área disciplinaria

Art. 293.- Se ha entendido oportuno señalar que, con respecto a su puesta en práctica, los Tribunales de Penas deberán considerar:

1°) Que las decisiones de los árbitros son definitivas e irrevocables.

2°) Que los informes de los árbitros y veedores continuaran constituyendo elementos sustanciales y decisivos en cualquier tipo de medidas disciplinaria.

3°) Que la utilización  de imágenes de video solo podrá ser admitida en casos excepcionales y nunca como regla.

4°) Que la Liga deberá supervisar que las imágenes de video que puedan ser utilizadas como elemento probatorio ente el tribunal de penas, sean grabaciones debidamente autorizadas.

Principio General

Art. 294.- Los fallos y resoluciones dictados en última instancia por el tribunal de apelaciones de la FUDEFS son incomentables e irrevocables y no admitirán otro recurso.

 

Denominación, Composición, Nombramiento

Art. 295.- El Tribunal Apelaciones tendrá a su cargo la función jurisdiccional dentro competencias organizadas por la FUDEFS, pudiendo intervenir por solicitud de sus afiliadas cuando estas no cuenten con tribunal de apelaciones propio.

Art. 296.- Estará compuesto de un Presidente y dos Vocales e igual número de suplentes preferenciales que durarán 3 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos de acuerdo al art. 35 de los estatutos.

Art. 297.- Serán elegidos conjuntamente con la elección de las autoridades de la FUDEFS.

Art. 298.- En caso de acefalía permanente o transitoria, el Presidente dará cuenta al Consejo para que éste convoque al suplente correspondiente. En caso de agotarse la lista de 3 suplentes el Consejo Superior convocará a Asamblea extraordinaria.

Art. 299.- En ningún caso los miembros titulares, ya sean electos o convocados podrán ser miembros del Consejo Superior, ni Delegados de los Congresos Ordinarios o Extraordinarios, ni desempeñar ningún cargo FUDEFS honorario o rentado en la FUDEFS.

 

Competencia y Atribuciones

Art. 300.- En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal se comunicará por intermedio de la secretaria de FUDEFS con la Liga, Clubes u organismo que corresponda, previa notificación al Consejo Superior.

Art. 301.- El Presidente del Tribunal podrá tomar por sí solo las decisiones de mero trámite. Se tomarán por mayoría las decisiones de trámite o sustanciación que causen gravamen irreparable.

Art. 302.- El Tribunal Apelaciones podrá aplicar sanciones a las personas, instituciones, Clubes o Ligas que violen las disposiciones de la ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE FUDEFS. Presente reglamentación de Recursos en su forma o espíritu.

 

De la interposición del Recurso

Art. 303.- El recurso de apelación se interpondrá ante secretaría de FUDEFS por intermedio de la Liga a la que pertenece el apelante, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la entidad haya tomado conocimiento del fallo o resolución.

En el acto de interponer el recurso, la entidad apelante deberá depositar a la orden del Consejo Superior de FUDEFS  la suma de …. Si este requisito no se cumple, no se dará trámite a la apelación.

Si el Tribunal de Apelaciones de FUDEFS fallara en forma favorable a la petición interpuesta por el apelante, se reintegrará a éste la suma depositada. En caso contrario, dicha suma pasará a integrar los fondos de la Federación.

El Consejo Superior actualizará, cada año, el importe establecido en este artículo.

Art. 304.- Recibido el recurso la secretaría notificara al Consejo y dará traslado al Tribunal inmediatamente.

Art.  305.- El escrito de apelación deberá contener:

  1. a) Una clara relación de hechos articulada en capítulos numerados con la mayor precisión cronológica posible.
  2. b) Fundamentación reglamentaria, con expresa indicación de los artículos concretos de las Reglamentaciones locales o generales aplicables.
  3. c) Indicación precisa del organismo que dictó el fallo, del carácter, forma y modo en que éste actuó en el caso.
  4. d) La petición, formulada con claridad.

 

De los requisitos formales, de admisión del recurso

Art. 306.- El escrito de apelación deberá venir acompañado:

  1. a) De copia auténtica del fallo o resolución que se apela, tanto en su parte expositiva como dispositiva.
  2. b) De todos los antecedentes que obren en poder del apelante y que sean necesarios para el esclarecimiento del problema.
  3. c) De las copias auténticas de aquellos documentos cuyos originales no puedan ser remitidos.
  4. d) De un ejemplar de los Estatutos, Reglamentos y medidas transitorias locales vigentes, firmados por el Presidente de la Liga.

 

Art. 307.- Se entiende por copia auténtica aquella que venga suscrita en cada una de sus fojas con la firma del Presidente y Secretario del Club o Institución qué apela, los que serán responsables de su fidelidad.

Art. 308.- Del escrito en que se interponga el recurso así como de los documentos con que se instruya, excepto al que se refiere el lnc. d) del Art.13 se remitirá copia igualmente firmada.

Art. 309.- El Club o Institución apelante queda obligado a conservar en su poder una copia firmada de todos los documentos y del escrito de apelación.

Art. 310.- Recibido el recurso por el Tribunal, éste calificará inapelablemente:

  1. a) Si se considera formalmente bien interpuesto el recurso.
  2. b) Si considera mal interpuesto el recurso y lo manda a devolver con el efecto de considerarlo como no presentado por el momento.
  3. c) Si da por interpuesto en tiempo el recurso, sin perjuicio de que el apelante subsane los defectos formales que pudiera tener.

 

Del traslado y la respuesta

Art. 311.- La Liga queda obligada a notificar de inmediato a los Clubes y organismos que pudieran tener interés directo o indirecto en el asunto, para que formulen la exposición que crean del caso dentro del mismo plazo.

Art. 312.- Todo escrito, documento o antecedente que se envíe, debe venir acompañado de copia igualmente firmada.

 

De las diligencias para mejor proveer

Art. 313.- Una vez sustanciado el expediente o durante su transcurso el Tribunal podrá solicitar a través del Consejo Superior a las Ligas, sus órganos o los Clubes, la realización de diligencias para mejor proveer.

Dichas diligencias podrán ser ordenadas de oficio o a petición de parte, en cuyo caso el Tribunal decidirá sobre su procedencia.

 

De los Fallos

Art. 314.- El Tribunal de Apelaciones dictará sus fallos juzgando exclusivamente de la legalidad de la decisión recurrida, no pudiendo hacerlo por razones de oportunidad o conveniencia.

Art. 315.- Los fallos serán dictados por mayoría de los integrantes del Tribunal.

Art. 316.- El Tribunal Arbitral se ajustará a los siguientes plazos:

  1. a) Deberá hacer la calificación prevista en el Artículo 17 dentro de los 10 días de recibido el recurso.
  2. b) Dispondrá de un término de 20 días para declararse competente si así correspondiere, y de un término de 30 días para emitir el fallo. En caso de que el plazo establecido resultara insuficiente, el Tribunal, podrá solicitar expresamente otros 10 días, por una sola vez, al Consejo Superior, quien lo comunicará al apelante y a la Liga a que pertenezca. En todos los casos el Tribunal deberá emitir su fallo, para fijar jurisprudencia.
  3. c) Los términos establecidos en el Inciso precedente, comenzarán a contarse desde el día siguiente a la fecha que el Tribunal recibe el recurso.

Art. 317.- Establécese que las actuaciones que se efectúen por y ante el Tribunal de Apelaciones de FUDEFS deberán ser por escrito.

Art. 318.- Los fallos expresarán por resultandos, los hechos que resulten probados, remitiéndose a la información escrita que obre en los antecedentes y deberán fundarse en las disposiciones reglamentarias aplicables.

Los Clubes afiliados a FUDEFS. podrán tramitar su traslado a otra liga, ajustándose a las siguientes condiciones:

Art.319.- Deberán presentar ante el Consejo Superior una solicitud expresando su voluntad de desafiliarse de una Liga, , para proceder a su inscripción en otra Liga afiliada fundamentando las razones de la misma. La solicitud será acompañada de una copia del Acta de su Asamblea de asociados, por la que se adopta la resolución de pasar a otra Liga, la que será certificada por Escribano Público.

Art.320.- Deberán fijar Sede ubicada en territorio que no provoque yuxtaposición de jurisdicciones entre dos Ligas afiliadas.

Art.321.- Recibida la solicitud, el Consejo Superior dará vista a la Liga de origen, del Club solicitante, por el término de 15 (quince) días, la que deberá informar sobre la situación.

Art.322.- Vencido el plazo antedicho, hubiera o no respuesta de la Liga de origen, el Consejo Superior adoptará resolución.

Art.323.- Si la resolución fuera afirmativa, los jugadores que así lo acuerden voluntariamente, deberán tramitar pase en la Liga de origen o en la  oficina de FUDEFS, en este último caso la Federación deberá remitir copia de los mismos a la Liga de origen, para que se pronuncie sobre la pertenencia de los mismos a la institución peticionante.

Los jugadores que no soliciten pase, seguirán perteneciendo a la Liga de origen en carácter de Libres.

Art.324.- El Club solicitante o los clubes de la Liga que tramiten su traslado pagarán una tasa que fijara el Consejo Superior al comienzo de cada año por cada jugador.

Art.325.- La resolución del Consejo Superior y la Lista de jugadores en el caso que correspondiera, será comunicada a la Liga de nuevo destino del Club, con copia a la Liga de origen.

Art.326.- FUDEFS incorporará el registro del Club en su nueva Liga.

Art.327.- La anterior disposición regirá para los traslados de Clubes que se soliciten de una Liga a otra Liga.

Art.328.- tanto en la interpretación como en la reforma del presente Reglamento General de la FUDEFS, se estará a los dictado por los artículos 56 al 60 del Estatuto de la misma. Para la reforma del Capítulo IV De los Campeonatos Nacionales se deberá, previamente, contar con la anuencia de la mayoría simple del Congreso Nacional.

El presente Reglamento consta de 328 artículos divididos en 21 Capítulos y entrará en vigencia inmediatamente de ser aprobado por la Asamblea General.