ESTATUTOS

CAPÍTULO UNO

Art. 1.- La Federación Uruguaya de Fútbol de Salón es una asociación Civil sin fines de lucro, de carácter nacional, con sede en Montevideo, fundada en ésta Ciudad por el SPORTING CLUB DEL URUGUAY y el CLUB BANCO REPUBLICA el día 8 de setiembre de 1965, que cuenta con Personería Jurídica, está reconocida por la Comisión Nacional de Educación Física, es miembro de la Confederación Uruguaya de Deportes y adherente del Comité Olímpico Uruguayo. Se encuentra afiliada a la Confederación Sudamericana y Federación Internacional de Fútbol de Salón, que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y Reglamentos aplicables.

Art. 2.- Sus fines son: a)- Dirigir y fomentar el Fútbol de Salón en toda la República, de acuerdo con las normas internacionales sobre la elegibilidad de los deportistas;

b)- Competir local e internacionalmente, fomentando los vínculos que crea el deporte;

c)- Procurar la elevación del nivel físico, cultural e intelectual de todas aquellas personas que están vinculadas al deporte;

d)- Representar al país en las distintas competencias de carácter internacional.

Art. 3.- La Federación Uruguaya de Fútbol de Salón se mantendrá ajena a cuestiones políticas, filosóficas, religiosas, raciales y en general a toda otra que no tenga relación directa con el deporte.

Art. 4.- Sus emblemas:

a)- Bandera, con los colores nacionales en sentido horizontal y tres aros entrelazados al centro de color azul, blanco y rojo y la sigla: “F. U. de F. S.”;

b)- Insignias con colores Nacionales en sentido vertical, los aros entrelazados al centro y en la parte superior sobre fondo amarillo en letras azules, la sigla “F. U. de F. S.”.

CAPÍTULO DOS

Art. 5.- La Federación Uruguaya de Fútbol de Salón se constituye con las Ligas y, en su caso, los Clubes de todo el país que se admitan como afiliados.

Art. 6.- Se entiende por Liga y, en su caso, por Club, toda institución organizada que tenga Estatutos aprobados, Personería Jurídica y autoridades legítimamente elegidas.

Art. 7.- Las Ligas podrán ser Departamentales, o comprender más de un departamento, o parte de uno. Los Clubes suceptibles de afiliación a la Federación serán aquellos que carezcan de Liga a la cual afiliarse directamente.

Art. 8.- Las Ligas y, en su caso, los clubes se afiliarán a la F. U. de F. de S. de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento General.

Art. 9.- La afiliación es de carácter permanente y cada entidad afiliada es miembro de la Federación con sus derechos y obligaciones.

Art. 10.- Las solicitudes de afiliación se presentarán ante el Consejo Superior de la F. U. de F. de S. , que tendrá la potestad de concederla o de negarla, de acuerdo a las normas en la materia.

Art. 11.- El nombre de las entidades que solicitan afiliación deberá carecer de significación política, filosófica o racial y deberá ser distinto al de cualquier entidad que esté afiliada a la Federación y al de cualquier otra entidad del Departamento con Personería Jurídica.

Art. 12.- La afiliación queda suspendida en los casos y condiciones prescriptas en éstos Estatutos.

Art. 13.- La suspensión de la afiliación produce la pérdida temporal de todos los derechos de la entidad afectada, subsistiendo en un todo, sus obligaciones con la Federación y las demás afiliadas.

Recuperada la afiliación la entidad gozará nuevamente de la plenitud de sus derechos.

Art. 14.- La afiliación se pierde:

a)- Por la renuncia expresa de las afiliadas, presentadas en forma. En este caso, no se admitirá su reafiliación hasta transcurrido un término de dos años.

b)- Por la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a la Federación, o sus autoridades, a los principios morales que deben presidir sus actividades o al desacato reiterado a sus resoluciones. La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Superior por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada a la entidad afiliada mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente y aquélla dispondrá de un plazo de 20 (veinte) días a partir de esta notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Consejo Superior para fecha no posterior a los 20 (veinte) días siguientes a la interposición del recurso. Este no tendrá efecto suspensivo.

c)- Por la no participación en los Campeonatos Oficiales;

d)- Por la falta de pago de la cuota de afiliación, de acuerdo a lo prescripto en el Reglamento General;

Antes de adoptar decisión sobre pérdida de una afiliada, el Consejo Superior deberá dar vista de las actuaciones a la interesada por el término de 10 (diez) días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo la entidad podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

Art. 15.- Cada entidad afiliada abonará a la F. U. de F. de S. una cuota mensual. El costo de la afiliación será fijado anualmente en el mes de Enero por el Consejo Superior.

CAPÍTULO TRES

DE LA REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
SECCION I – AUTORIDADES

Art. 16.- Las autoridades de la F. U. de F. de S. son:

a)- La Asamblea General;

b)- El Consejo Superior;

c)- El Colegio Nacional de Arbitros;

d)- La Comisión Fiscal;

e)- El Tribunal de Apelaciones;

f)- La Comisión de Reglamento;

g)- La Comisión Electoral.

SECCION II – DE LA ASAMBLEA

Art. 17.- La Asamblea General se integra con los miembros del Consejo Superior y un representante de cada entidad afiliada.

Será dirigida por el Presidente de la F. U. de F. de S. y en su caso de ausencia por el Vice.

Art. 18.- Todos los integrantes de la Asamblea tendrán voz y sus votos serán calificados de la siguiente manera:

a)- Cada miembro del Consejo Superior tendrá 10 votos;

b)- Cada Liga afiliada tendrá 1 voto más 1 voto cada uno de los clubes afiliados a ella,  con tres años de afiliación continuada e ininterrumpida.

Art. 19.- El Presidente votará en todas las votaciones y en caso de empate su voto decidirá. Cualquiera de los integrantes de la Asamblea podrá solicitar que la votación sea nominal.

Art. 20.- La Asamblea tiene competencia privativa en los siguientes temas:

a)- La reforma total o parcial de los Estatutos y Reglamento General de conformidad con las tres cuartas partes del total de votos de la Asamblea;

b)- Elegirá a los miembros del Consejo Superior y de los demás órganos, por mayoría absoluta del total de sus componentes;

c)- Reunirse en forma extraordinaria en cualquier época del año por resolución del Consejo Superior a pedido de las entidades que representan el treinta por ciento (30%) del total de votos de la Asamblea; a pedido de la Comisión Fiscal, en cuyo caso el Consejo Superior deberá convocarla dentro de un plazo máximo de 15 días y mínimo de 72 horas a partir de la fecha de solicitud;

d)- Reunirse en forma ordinaria en los primeros 15 días de diciembre de cada año, para tratar el siguiente Orden del día: 1)- Lectura y aprobación del acta anterior; 2)- Informe de la Comisión Fiscal; 3)- Memoria y Balance Anual; 4)- Asuntos Varios;

Para tratar asuntos que no estén contemplados en el Orden del día se requerirá la aprobación de todas las entidades afiliadas.

e)- Reunirse cada tres años, en el mes de diciembre para nombrar los integrantes del Consejo Superior y a los miembros del Tribunal de Apelaciones, Comisión Fiscal y Comisión Electoral en la siguiente forma:

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para el Consejo Superior, Comisión Fiscal y Electoral y Tribunal de Apelaciones, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.,

Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de un quinto de las entidades afiliadas. Los cargos serán distribuídos así: todos a la lista más votada con excepción de uno que le corresponderá a la segunda lista más votada. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión General la Comisión Electoral y el Consejo Superior saliente. Los grupos de entidades afiliadas que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

f)- Autorizar la adquisición gravamen o enajenación de toda clase de bienes por valor superior a 250 U.R.

g)- Llenar las acefalías que se produzcan en los distintos órganos de la F. U. de F. de S. que sean elegidos por Asamblea;

h)- En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias no se podrán tratar asuntos que no figuren en el orden del día; salvo que estuvieran presentes todos los afiliados.

i)- La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria serán convocadas mediante aviso personal y escrito a las entidades afiliadas, con antelación  de por lo menos 7 días a la fecha de realización de aquellas.

Quedarán constituídas en la primera citación con la presencia de los miembros que representen la mitad más uno del total de votos de la Asamblea, y en segunda citación con los miembros que representen un tercio del total de votos de la misma, treinta minutos después de la hora fijada.

j)- Las resoluciones de la Asamblea, cuando no se requiera mayoría especial, se tomarán por simple mayoría de votos.

SECCION III – DEL CONSEJO SUPERIOR

Art. 21.- La representación, dirección y administración de la F. U. de F. de S. estará a cargo del Consejo Superior, que se compone de la siguiente manera:

a)- Presidente; b)- Vicepresidente; c)- Secretario; d)- Tesorero; e)- Pro-Tesorero.

Art. 22.- Son atribuciones del Consejo Superior:

a)- Representar a la Federación; b)- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento General de la F. U. de F. de S. interpretar y resolver todos los asuntos no legislados en ellos, así como proponer a la Asamblea su reforma, ampliación, etc; c)- adquirir, enajenar y gravar bienes y contratar, por valor inferior a las 250 U.R.; d)- administrar los bienes, fondos, los derechos y obligaciones de la Federación de acuerdo al Estatuto y Reglamento General: e)- considerar la Memoria y Balance Anual de la Federación que elevará a la Asamblea; f)- convocar a la Asamblea General; g)- conferir representaciones y crear las Comisiones que entienda necesario, para el mejor funcionamiento de la Federación; h)- conceder autorización para efectuar partidos con entidades ajenas a la Federación en el ámbito Nacional e Internacional; i)- Designar sus empleados, fijar sus sueldos, sancionarlos, despedirlos, etc.; j)- Designar a los miembros del Colegio Nacional de Arbitros, Consejo Unico Juvenil y Comisión de Reglamento.

Art. 23.- Elegidas las autoridades por la Asamblea General Ordinaria, el nuevo Consejo Superior se instalará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de aquélla.

Art. 24.- Las acefalías en los cargos del Consejo Superior serán de inmediato cubiertos por los suplentes correspondientes.

En caso de agotar la lista de suplentes, se convocará a Asamblea en forma inmediata.

Art. 25.- El Consejo Superior podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de éstos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de éstos Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros.

Dos miembros cuales quiera del Consejo Superior podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

SECCION IV – DEL PRESIDENTE

Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a)- Ejercer la representación legal de la Federación sin perjuicio de los poderes generales o especiales que concede a terceros; b)- Presidir la Asamblea y el Consejo Superior, con voto en todos los casos correspondiéndole, además, la decisión definitiva en el caso de empate; c)- ejecutar las resoluciones emanadas de la Asamblea y el Consejo Superior; d)- firmar en representación de la Federación los contratos y documentos cualquiera sea su naturaleza; e)- firmar con el secretario general las actas, convocatorias, correspondencia, etc.; f)- firmar con el tesorero las órdenes de pago, cheques, letras, balance, estados, etc., responsabilizándose con ellas de su procedencia y exactitud; g)- suspender preventivamente a los empleados dando cuenta inmediata al Consejo Superior; h)- En general tomar todas las providencias y resoluciones en asuntos de carácter urgente e inaplazable, siempre que lo exija la buena marcha y funcionamiento de la Federación.

SECCION V – DEL VICE PRESIDENTE

Art. 27.- Como integrante del Consejo Superior tendrá voz y voto en todos los asuntos que se traten. Asimismo, es el encargado de ejercer las funciones del Presidente en caso de ausencia del mismo.

SECCION VI – DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 28.- Corresponde al Secretario General: a)- representar con su firma la del Presidente en las Actas, contratos, correspondencia, convocatorias, etc.; b)- suscribir con su firma las comunicaciones de trámite, notificaciones de carácter interno de la Federación, citaciones, etc.; c)- redactar la correspondencia; e)- practicar los escrutinios de las votaciones; f)- organizar el archivo en forma y tener a sus órdenes inmediatas al personal de la Federación.

SECCION VII – DEL TESORERO

Art. 29.- Corresponde al Tesorero lo siguiente: a)- Percibir y custodiar los fondos de la Federación; b)- Cumplir las órdenes de pago firmadas por el Presidente y Secretario, c)- Depositar en la Institución Bancaria que determine el Consejo Superior a la orden de la Federación, los fondos percibidos, pudiendo retener en Caja para los gastos menores hasta la suma que autorice el mismo Consejo; d)- Firmar con el Presidente o Secretario los cheques y libranzas; e)- confeccionar los estados mensuales y anuales; f)- Dar cuenta a tiempo de las entidades morosas en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Federación; g)- elegir en cada caso el personal auxiliar de recaudación.

SECCION VIII – DEL PRO TESORERO

Art. 30.- Al Pro Tesorero le corresponde: a)- Sustituir transitoriamente al Tesorero en caso de ausencia del mismo; b)- supervisar todas las tareas del Tesorero y del personal administrativo afectado a las actividades económicas y financieras de la F. U. de F. de S.; c)- Supervisar el cumplimiento de la política económica y financiera que se establezca en la Asamblea anual a cuyos efectos presentará los lineamientos; d)- ser responsable de los balances anuales.

SECCION IX – DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS

Art. 31.- El Colegio de Arbitros tendrá carácter nacional y será designado directamente por el Consejo Superior. Estará compuesto por tres miembros y tendrá a su cargo todo lo referente a los árbitros de la F. U. de F. de S.

Art. 32.- Trabajará en contacto con la Escuela de Arbitros, cuyo Director será designado directamente por el Consejo Superior a propuesta del Colegio de Arbitros, encargándose de la formación técnica de los jueces de todo el país.

SECCION X – DE LA COMISION FISCAL

Art. 33.- (Integración y mandato) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Art. 34.- Su competencia es la siguiente: a)- Examinar la contabilidad general de la Federación y sus comprobantes respectivos; b)- Proceder a la revisión de balances de Tesorería y demás documentos que a ella pertenecen; c)- Estudiar e informar a la Asamblea sobre la rendición de cuentas, balance general y demás anexos que presente el Consejo Superior, haciendo constar las observaciones que le merezcan contrarios a las normas de éste Estatuto.

SECCION XI – DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

Art. 35.- El Tribunal de Apelaciones estará compuesto por tres miembros titulares, quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección del Consejo Superior, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Superior. Adoptará sus resoluciones por mayoría.

Art. 36.- El Tribunal de Apelaciones es órgano de apelación y de contralor estatutario. Conocerá en última instancia de las apelaciones deducidas de los fallos de los Tribunales Arbitrales.

Sus resoluciones son irrecurribles. Su quorum para sesionar válidamente será el de sus tres miembros y adoptará fallos por mayoría.

Art. 37.- Los recursos deberán interponerse por escrito en el curso de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del fallo.

Deberán estar firmados por Presidente y Secretario en el caso de las Ligas o Federaciones.

Art. 38.- La interposición de los recursos no tiene efecto suspensivo, pero el Tribunal de Apelaciones podrá decretar la suspensión del acto recurrida, cuando estimare el mismo fuera susceptible de producir efectos irreparables.

Art. 39.- Los fallos no podrán ser discutidos ni comentados.

SECCION XII – DE LA COMISION DE REGLAMENTO

Art. 40.- La Comisión de Reglamento es el órgano asesor del Consejo Superior, en la interpretación de las disposiciones del Estatuto, Reglamento General y demás reglas que rigen la F. U. de F. de S.

Art. 41.- La Comisión de Reglamento estará integrada por tres miembros elegidos por el Consejo Superior uno de ellos deberá ser consejero y por lo menos uno de sus integrantes deberá ser profesional del derecho. Entenderá en todos aquellos asuntos que le sean elevados por el Consejo Superior y tras interpretar la normativa vigente aconsejará al Consejo Superior quien decidirá en definitiva.

 
SECCION XIII – DE LA COMISION ELECTORAL

Art. 42.- La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.

Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Superior y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

SECCION XIV – DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS DE LA

  1. U. DE F. DE S.

Art. 43.- No podrán integrar los órganos de la F. U. de F. de S.:

a)- los menores de 18 años; b)- los que están sufriendo penas impuestas por la Federación; c)- los que estén sufriendo penas acordadas por entidades vinculadas a la F. U. de F. de S.; d)- los que sean miembros de otro órgano de la F. U. de F. de S.; e)- los que formen parte de otras instituciones antagónicas.

Art. 44.- En ausencia del representante o delegado titular, será sustituído por los suplentes respectivos o en su defecto aquél que hubiera sido designado especialmente para la sesión de que se trate.

Art. 45.- Son deberes de los representantes y delegados: a)- asistir puntualmente a las sesiones; b)- desempeñar las comisiones encomendadas; c)- las disposiciones que anteceden son de carácter general y  por lo tanto aplicables a todos los representantes y delegados cualquiera fuere la índole y objeto de su designación.

CAPÍTULO CUATRO

SECCIÓN ÚNICA – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AFILIADAS.

Art. 46.- Los derechos de las entidades afiliadas serán los siguientes:

a)- ser electores y elegibles; b)- integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c)- solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art.11, Inc.3º.); d)- utilizar los diversos servicios sociales; e)- presentar al Consejo Superior iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de éstos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el Consejo Superior o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueron aplicables.

Art. 47.- Por el hecho de afiliarse las entidades contraen la obligación de acatar y cumplir en todo las disposiciones contenidas en éstos Estatutos, el Reglamento General las demás normas y resoluciones de las autoridades de la Federación adoptadas en uso de sus facultades.

Art. 48 – Las entidades afiliadas quedan especialmente obligadas a:

a)- a satisfacer puntualmente sus cuotas de afiliación y demás prestaciones que le fueran impuestas; b)- a ceder a la Federación el concurso de sus jugadores y técnicos así como sus canchas, cuando aquella lo reclamare, c)- a dirigir ante los órganos previstos en el Estatuto, Reglamento General y Código de Penas las cuestiones derivadas de la actividad institucional.

Art. 49.- Comunicar la nómina de sus autoridades y las modificaciones que se produzcan en ellas a los organismos que corresponda.

La Federación tendrá por auténticas y válidas las actas ejecutadas en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con dichas comunicaciones.

Art. 50.- Toda Institución penada con la pérdida de afiliación podrá ser readmitida después de cumplida la pena, como si fuera una entidad nueva.

Art. 51.- Las entidades asociadas podrán cambiar de nombre, ya fuere por simple decisión o como consecuencia de una fusión, en cuyo caso la nueva entidad ocupará la posición de la institución afiliada en la divisional superior.

Art. 52.- El cambio de nombre o fusión deberá ser comunicado al Consejo Superior en un plazo de 30 días. Se deberá presentar la documentación que acredite la tramitación respectiva ante el Ministerio de Educación y Cultura.

CAPÍTULO CINCO

SECCION UNICA – DE SUS BIENES Y RECURSOS

Art. 53.- El capital social de la Federación se forma con los diversos recursos y contribuciones, de carácter general o particular establecidos en las reglamentaciones pertinentes y las resoluciones que se adopten.

CAPÍTULO SEIS

SECCION UNICA – DE LA DISOLUCION DE LA FEDERACION

Art. 54.- La Asamblea es la única autoridad habilitada para resolver la disolución de la Federación y la liquidación de sus bienes los que serán destinados al Estado a través del Ministerio de Deporte y Juventud en la forma que la misma Asamblea determine.

Art. 55.- Al efecto, la Asamblea deberá ser citada especialmente con 30 días de anticipación, debiendo los delegados presentar poderes especiales. Para resolver la disolución, se requerirán las cuatro quintas partes del total de votos de ella.

CAPÍTULO SIETE

SECCION I – DE LA INTERPRETACION, CUMPLIMIENTO Y REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL.

Art. 56.- Corresponde en última instancia a la Asamblea General explicar o interpretar por sus dos tercios del total de votos, las disposiciones contenidas en éste Estatuto y Reglamento General, de un modo generalmente obligatorio.

Art. 57.- La interpretación hecha por la Asamblea tendrá efecto desde la fecha de la disposición interpretada no pudiendo aplicarse a los casos ya definitivamente concluídos.

Art. 58.- Los diferentes órganos darán cuenta a la Asamblea de las dudas y dificultades que hayan ocurrido en la inteligencia aplicación de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y en los varios efectos de la sanción de nuevas normas.

SECCION II – DE SU REFORMA

Art. 59.- La reforma parcial o total de éstos Estatutos y del Reglamento General, requerirá las tres cuartas partes del total de votos de la Asamblea.

Art. 60.- A tales efectos, la Asamblea nombrará una comisión integrada por representantes del Consejo Superior y las entidades afiliadas para estudiar las reformas y elevar el proyeccto respectivo.

Art. 61.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Art. 62.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de dependiente o empleado de la entidad por cualquier concepto.

Art. 63.- El ejercicio económico coincidirá con el año civil y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO OCHO

SECCION UNICA – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Art. 64.- Los señores ALBERTO MARTINEZ C. de I. No. 3.986.900-3 y DEYBE BORREANI C. de I. 943.239-9 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de éstos Estatutos, y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.

Reforma aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura el día 27 de junio de 2001. Inscripción de la Reforma en el Registro de  Personas Jurídicas No. 8751, Folio 109 del Libro 17.

CÓDIGO DE PENAS

ARTÍCULO N° 1 AL N° 14

Art. 1.- CONCEPTO DE INFRACCION.

Constituye infracción toda acción u omisión expresamente prevista en este Código y que afecte al deporte del Fútbol de Salón, en cualquiera de sus manifestaciones.

Art. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE CODIGO.

Serán castigados con arreglo a este Código todas las personas o entidades deportivas sin excepción alguna que estén vinculadas a la FUDEFS, que incurran en alguna de las infracciones previstas durante un espectáculo deportivo nacional, local o internacional, oficial o amistoso, organizado por la FUDEFS, Confederación Sudamericana o la FIFUSA, por alguna institución afiliada a uno u otro de estos Organismos o fuera del mismo, siempre que el hecho tenga por causa u origen dicha manifestación deportiva.

Art. 3.- El Tribunal Arbitral conocerá de los asuntos que con dicho motivo se le eleven y aplicará las sanciones previstas en este Código de Penas, con sujeción a las normas de procedimientos en él establecidas, y con las limitaciones que el mismo consagra en materia de competencia.

Art. 4.- El Tribunal Arbitral asimismo entenderá y decidirá como árbitro en todos aquellos asuntos que les sean sometidos por la Liga o Confederación respectiva.

Art. 5.- Los formularios de partidos conteniendo denuncias, deberán ser elevados al tribunal Arbitral dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la primera sesión ordinaria del organismo correspondiente.

Art. 6.- Los fallos en lo posible se sustanciarán dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de recepción del formulario por parte del Tribunal Arbitral, pudiendo el Tribunal ampliar este plazo por ocho días hábiles en caso necesario.

Art. 7.- Los fallos del Tribunal Arbitral serán promulgados en la primera Sesión ordinaria del organismo correspondiente. En el supuesto caso de no haber quórum reglamentario para sesionar, la Mesa queda facultada para promulgar el o los fallos.

Art. 8.- Las resoluciones del Tribunal Arbitral deberán ser adoptadas por dos votos conformes como mínimo. En caso de discordia por ausencia forzada de alguno de sus miembros, se integrará el Cuerpo en forma interina por uno de los suplentes, designándose por sorteo entre los mismos el que ha de ingresar.

Art. 9.- Los partidos amistosos autorizados por la Federación, deberán llevar formulario oficial y las denuncias de hechos punibles serán elevadas al Tribunal Arbitral.

 Art. 10.- REGIMEN DE CULPABILIDAD.

Nadie puede ser castigado por un hecho que se prevee como infracción si no es  intencional y cometido, además, con conciencia y voluntad.

Art. 11.- DE LA FRUSTRACION.

Es punible el que empieza la ejecución de una infracción por actos externos y no realiza todo lo que exige su consumación por causas ajenas a su voluntad.

Art. 12.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL MONTO DE LA PENA.

Circunstancias atenuantes:

a)- Buena conducta: La buena conducta anterior, emergente de tener el jugador la ficha libre, entendiéndose por ficha libre el no registrar sanciones durante los tres años anteriores a la fecha de comisión de la infracción.

b)- Escasa entidad de infracciones anteriores. La circunstancia de no haber merecido, por infracciones anteriores, pena de suspensión.

c)- Primariedad relativa: El hecho de no haber sido sancionado durante el año anterior a la comisión de la infracción o no haber cumplido, en el mismo lapso, ninguna sanción anterior.

d)- La provocación: El haber obrado bajo el impulso de la cólera, producida por un hecho injusto, entendiéndose especialmente por tales, el haber sido insultado o agredido por el Juez, los Líneas, las autoridades, por otro jugador o persona.

e)- La confesión ante el Tribunal, cuando resultare que sin ella pudo el infractor atenuar o eludir la pena.

 f)- Haber procurado por medios eficaces la reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.

 Circunstancias agravantes:

a)- La reincidencia: Se entiende por reincidencia el acto de cometer una infracción dentro del año siguiente a partir de la fecha en que se ha cumplido la pena impuesta por una infracción anterior.

b)- La reiteración: Se entiende por reiteración el acto de cometer una infracción estando pendiente de resolución el trámite nacido como consecuencia de la comisión de una infracción anterior. En caso de existir reiteración, se dictará un fallo único para las dos infracciones; se procederá a dictar el fallo correspondiente a la primera infracción y al fallarse la segunda o las subsiguientes, se establecerá la pena única para todas ellas de acuerdo con lo establecido en el Art. siguiente. Mientras no se fije la pena única se cumplirán las penas que se determinen para la primera o primeras infracciones .

La reincidencia y la reiteración se dividen en genérica y específica siendo genérica la que resulta de la comisión de un acto punible distinto del anterior o anteriores cometidos y específica la emergente de la comisión de un acto punible de igual naturaleza que uno anterior cometido.

Art. 13.- EFECTOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES.

La existencia de las circunstancias atenuantes dará al Tribunal la posibilidad de disminuir un grado de pena por cada circunstancia atenuante, hasta llegar al mínimo fijado por este Código. La reincidencia obliga al Tribunal a aumentar dos grados la pena y aún, en caso de así entenderlo el Tribunal, a superar el máximo previsto, en esos dos grados. La reiteración obliga a establecer la pena prevista para la infracción más grave aumentada en dos grados.

 Art. 14.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.

Se hallan exentos de responsabilidad los que incurran en algunas de las infracciones previstas por este Código, cuando lo hayan hecho en defensa de su persona y por haber mediado además, falta de provocación por parte de quien se defiende y agresión elegítima por parte del que resulte damnificado por el hecho.

Se entenderá que incurren todas las circunstancias para la exención de la responsabilidad, cuando la infracción se haya cumplido respecto de un particular que ha invadido la cancha o cuando los hechos sean como consecuencia de provocación notoria del Juez. No habrá exención de responsabilidad cuando el medio empleado para repeler la agresión en cualquiera de las hipótesis previstas en el presente artículo, es desproporcionado con relación al daño que se quiere evitar, pero en ese caso del Tribunal tendrá en cuenta las circunstancias y podrá considerar atenuada o disminuída la responsabilidad del infractor.

ARTÍCULO N° 15 AL N° 27

Art. 15.- DEL AUTOR.

Se considera autor, toda persona física o jurídica directa o indirectamente subordinada a la FUDEFS que ejecute actos consumativos de la infracción y por lo tanto podrá ser pasible de sanciones previstas en este Reglamento.

Art. 16.- Toda persona física o jurídica directa o indirectamente subordinada a la FUDEFS, que incurra en alguna de las infracciones previstas por este Código serán pasible de las siguientes sanciones:

a)- Amonestación

b)- Suspensión por plazo

c)- Suspensión por competencias

d)- Pérdida de puntos

e)- Suspensión de afiliación

f)- Pérdida de afiliación

g)- Expulsión de una competencia

h)- Expulsión definitiva

i)- Multa

j)- Inhabilitación

k)- Descenso

 Art. 17.- Las penalidades citadas producirán el siguiente efecto:

a)- La pena de suspensión por plazo inhibe al sancionado durante dicho plazo:

1)- De todo o cualquier derecho conferible con los estatutos, reglamento o cualquier otro reglamento o ley de carácter deportivo.

2)- De intervenir en cualquier forma en las competencias.

3)- De ejercer cualquier cargo de Dirección o funciones en la Justicia Deportiva o Entidades Deportivas.

b)- La pena de suspensión por plazo o competencia aplicada a las entidades deportivas durante dicho plazo:

1)- Inhabilita sus dependencias deportivas para disputa de competencias oficiales.

2)- Impide a las Entidades Deportivas la disputa de competencias amistosas en el país o en exterior.

3)- Obliga a las Entidades Deportivas a disputar en otro campo de juego las competencias oficiales programadas.

4)- Adjudica a favor de su eventual adversario la pérdida de los puntos en disputa de competencias oficiales.

c)- La pérdida de puntos priva a las entidades sancionadas de los puntos ganados, los que serán adjudicados a sus eventuales adversarios.

d)- La pérdida de afiliación implica la desvinculación total de la entidad mencionada con respecto a esta Federación.

Art. 18.- DEL GRADO DE LAS PENAS.

Cada grado de pena está constituido por un partido de suspensión. Cuando este Código admita la posibilidad de disminuir la pena de suspensión a la de amonestación, se entenderá que se disminuye un grado de pena cuando se baja de la pena de suspensión a la de amonestación. Cuando la pena se prevea por períodos de tiempo el grado de la pena está constituído por un mes. Cuando la pena sea de multa el grado de la pena está constituído en el monto que fije el propio Tribunal Arbitral.

Art. 19.- APLICACIÓN DE LAS PENAS.

No podrá ejecutarse ninguna pena sino en virtud de resolución emanada de los jueces en la cancha y de los Tribunales Arbitrales o de la Dirección de las Delegaciones en su caso, fuera de ella, en cumplimiento de un artículo de este Código, ni hacerse sufrir de distinta manera que como el fallo lo ha establecido.

Art. 20.- El Tribunal determinará en el fallo la pena dentro del mínimo y el máximo señalado por el Código de Penas para cada infracción, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, sus antecedentes personales, la calidad y el número –sobre todo la calidad- de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en el hecho.

Sólo será permitido al Tribunal superar el máximo previsto para la infracción en el caso del Art. 13 y en ningún caso disminuir el mínimo.

Art. 21.- DE LA MINORIDAD.

La edad del infractor no modifica su responsabilidad. No obstante, cuando se trate de jugadores menores de dieciocho años, que incurran en alguna de las infracciones previstas en este Código, interviniendo en partidos oficiales y amistosos correspondientes a las Divisiones Juveniles y Menores, el tribunal Arbitral tendrá potestad para aplicar penas de amonestación en cualquier clase de infracción, atendidas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho y la mayor o menor educación deportiva del agente. Asimismo podrá el Tribunal en esos casos disponer las medidas que juzgue oportunas tendientes a lograr la formación deportiva de los jugadores infractores. Para los casos previstos en este artículo no rige la limitación que respecto del mínimo de pena a aplicar se establece en el Art. 20.

Art. 22.- Los jugadores sancionados por el Tribunal Arbitral deberán cumplir las penas en los torneos oficiales organizados por la Federación en la División que dio motivo al fallo, quedando de hecho inhabilitados para participar en las otras categorías.

Art. 23.- Los jugadores sancionados por el Tribunal Arbitral y que por causa de inhabilitación en el límite de su edad (juveniles o menores) no hubiesen cumplido la misma, la completarán en la categoría inmediata superior.

Art. 24.- Los jugadores sancionados al finalizar la temporada, cumplirán la totalidad o el resto de la misma, en la temporada siguiente. La Secretaría de la Liga o Confederación  informará de tal situación.

Art. 25.- La sanción aplicada por el Tribunal Arbitral al jugador, técnico, kinesiólogo o preparador físico, es de carácter nacional e internacional, quedando de hecho inhabilitado ante la FUDEFS.

Art. 26.- Las penas tendrán efecto de inmediato.

Art. 27.- La amnistía extingue la infracción y si media condena hace cesar los efectos.

ARTÍCULO N° 28 AL N° 42

DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS EN GENERAL

Art. 28.- Practicar dentro o fuera de las dependencias deportivas actos censurables o asumir por gestos o palabras actitudes contra la disciplina o la moral deportiva, PENA: suspensión de seis meses a un año.

Art. 29.- Desobedecer o dejar de cumplir determinaciones o requerimientos de la FUDEFS. PENA: de seis meses a dos años.

Art. 30.- Manifestarse en forma grosera o injuriosa contra las decisiones del Tribunal Arbitral, de los Consejos o cualquier otro organismo de la Federación, aún en el caso de queja o denuncia evidentemente infundada motivada por error grosero o capricho contra cualquier autoridad deportiva. PENA: suspensión de uno a tres años.

Art. 31.- Atentar contra el buen nombre de la Federación Uruguaya de Fútbol de Salón, de la Justicia Deportiva o de cualquier dependencia de la Federación, dar a publicidad con fines sensacionalistas, cualquier comunicación, protesta o solicitud pendiente de resolución. PENA: suspensión de seis meses a dos años.

Art. 32.- Falsificar o usar documentos falsos a fin de obtener registro para sí o para otro para servir de prueba ante la Justicia Deportiva (Tribunal Arbitral, Autoridades o Entidades Deportivas). PENA: Expulsión.

Art. 33.- Invasión de la cancha por parte de parciales en una competencia, provocando desórdenes. PENA: Clausura de cancha y pérdida de derechos de locatario y borderaux de tres a seis fechas.

Art. 34.- Negarse a declarar o exponer declaraciones falsas ante el Tribunal Arbitral. PENA: suspensión de uno a tres años.

Art. 35.- Ordenar a los jugadores que no prosigan o no se presenten a disputar una competencia. PENA: Inhabilitación de seis a doce partidos o suspensión de seis meses a un año.

 

DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LAS ENTIDADES.

Art. 36.- La no inscripción en los campeonatos establecidos en el Reglamento General, traerá aparejada la pérdida de la afiliación.

Art. 37.- La no participación o presentación de los equipos en dos fechas consecutivas o tres alternadas, determinará la eliminación del equipo y la suspensión de la afiliación, la que retomará previo pago de la multa que fijará el organismo correspondiente en sesión ordinaria previa a la iniciación de los campeonatos.

Art. 38.- Disputar sin previo permiso a la entidad a que estuviere afiliada, competencias con entidades afiliadas o no. PENA: Suspensión de afiliación de seis meses a un año.

Art. 39.- Negar sus jugadores cuando legalmente sean requeridos por la Federación. PENA: Suspensión de la afiliación de seis meses a un año y de ser reincidente, la pérdida de afiliación.

Art. 40.- Incluir en un equipo para competencias oficiales, jugadores que no estén debidamente habilitados. PENA: Pérdida de los puntos y en caso de reincidencia culposa, suspensión de afiliación de seis meses a un año.

Art. 41.- No permitir el ingreso a sus dependencias deportivas a los miembros de la Federación, de las entidades afiliadas o de cualquier miembro de los organismos superiores. PENA: Suspensión de afiliación de seis meses a un año.

Art. 42.- Admitir a sus servicios bajo cualquier título al personal técnico o administrativo que hayan sido suspendidos o expulsados y que estuvieran cumpliendo con dicha pena. PENA: suspensión de afiliación de seis meses a un año.

ARTÍCULO N° 42 AL N° 53

HECHOS CONTRA LOS JUECES Y JUECES DE LINEA

Art. 43.- AGRESION DE HECHO CONTRA LOS JUECES Y JUECES DE LINEA.

El jugador, técnico, preparador físico o kinesiólogo, que empuje o tire la pelota con las manos o con los pies al Juez del partido o al Juez de Línea, lo mismo que cualquier otra persona debidamente identificada por estos, será castigado con su expulsión de la cancha y suspensión de cinco fechas de partido, pudiendo la pena ser disminuida a dos o aumentada a ocho fechas de partido.

Art. 44.- El jugador, técnico, kinesiólogo o cualquier otra persona debidamente identificada, que infrinja cualquier forma de castigo corporal distinta de las enumeradas en el Art. Anterior, al Juez del partido o a un Juez de Línea, será castigado con la expulsión de la cancha y suspensión por un año y medio, pudiendo la pena ser disminuida a un año o aumentada a dos años. Igual sanción se aplicará al jugador, técnico, kinesiólogo u otra persona debidamente identificada que salive al Juez del partido o a un Juez de Línea.

1.- Los Directores Técnicos, Preparadores Físicos y Kinesiólogos, Funcionarios o Jugadores que en ocasión de la realización de un partido agredan de hecho en forma evidente al árbitro o líneas del mismo, serán suspendidos preventivamente por la mesa de la respectiva autoridad, sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder una vez sustanciado al expediente por el Tribunal Arbitral. Dicha suspensión no será computable a la pena.

2.- La suspensión preventiva será decretada por la Mesa de la respectiva autoridad en la primera reunión inmediata posterior a la disputa del partido.

3.- La suspensión preventiva tendrá efecto y será de inmediata aplicación a la notificación al Club que pertenece el sancionado.

4.- Esta disposición es aplicable en todas las Divisiones de la FUDEFS.

Art. 45.- AGRESION DE PALABRA CONTRA LOS JUECES Y JUECES DE LINEA.

El jugador, técnico o persona identificada que insulte al Juez del partido o a un Juez de Línea, será castigado con la expulsión de la cancha y suspensión por tres fechas de partidos, pudiendo la pena ser disminuida a dos fechas o aumentadas a cuatro fechas de partido.

Art. 46.- AGRESION DE HECHO FRUSTRADA.

La agresión frustrada será castigada con la expulsión de la cancha y suspensión por tres fechas de partido, pudiendo la pena ser disminuida a una fecha de partido o aumentada hasta cinco fechas.

 Art. 47.- DESOBEDIENCIA.

El jugador, técnico, preparador físico o kinesiólogo, que no acate de inmediato las órdenes del Juez  del partido, será castigado con el cambio obligatorio, o su expulsión de la cancha y suspensión por una fecha de partido, pudiendo la pena ser disminuida a la de amonestación o aumentada hasta dos fechas.

Art. 48.- DESOBEDIENCIA GRAVE.

El jugador, técnico, kinesiólogo, etc. que obstaculice la continuación del partido por vías de hecho, será castigado con cambio obligatorio o expulsión y suspendido por dos fechas de partido, pudiendo la pena ser disminuida a la de amonestación o aumentada hasta cuatro fechas.

Con igual pena será castigado todo jugador, técnico, kinesiólogo, etc. que no haga inmediato abandono de la cancha cuando el Juez así lo decidiera.

Art. 49.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.

El Tribunal Arbitral, queda facultado en todos los casos para suspender condicionalmente la pena a aplicar al infractor, atendiendo a las características y circunstancias del hecho, así como a la pena a recaer.

Esta decisión será siempre motivada en los antecedentes del sometido a la jurisdicción de dicho Tribunal, y en las garantías de no reincidir que el Tribunal entienda en el hecho se dan.

Resulta la suspensión, se dejará constancia de la misma en la ficha pertinente y si transcurrido menos de un año de la fecha en que se decrete la suspensión se cometiera una nueva infracción, sufrirá el infractor la primera pena suspendida y la que corresponda a la tercera falta, sin que en ningún caso puedan confundirse o superponerse ambas penas.

En caso de suspensión de pena y no habiendo transcurrido un año de la misma, no serán de aplicación al caso las amnistías que se dicten.

Art. 50.- PROTESTAS IMPROCEDENTES.

El jugador, técnico o kinesiólogo que proteste una decisión del Juez, luego de haber sido pasible de una observación por análoga actitud, será castigado con el cambio obligatorio o la expulsión de la cancha y suspensión por una fecha de partido, pudiendo la pena ser disminuida a la de amonestación o aumentada hasta dos fechas de partido. 

Art. 51.- PROTESTAS IMPROCEDENTES DE LOS CAPITANES.

El capitán de un equipo que al protestar una decisión del Juez lo haga con gritos o en forma irrespetuosa, luego de haber sido pasible de una observación por análoga actitud, será castigado con cambio obligatorio o su expulsión de la cancha y suspensión por una fecha de partido, pudiendo la pena ser disminuida a la de amonestación o aumentada hasta dos fechas de partido.

Será considerada protesta improcedente la formulada por el capitán cuando no la dirija directamente al Juez del partido.

Art. 52.- PROTESTA INCORRECTA DE JUGADORES Y CAPITANES.

El jugador, técnico, kinesiólogo o capitán de un equipo que obstaculice el cumplimiento de la pena en cualquier forma, que desplace la pelota del sitio en que fue colocada por el Juez para su cumplimiento, o que tenga cualquier gesto o actitud de cualquier clase que sea, que suponga menoscabo de la autoridad del Juez del partido o de los Jueces de Línea luego de haber sido pasible de observación por análoga actitud, será castigado con cambio obligatorio o su expulsión de la cancha y suspensión de una fecha de partido, pudiendo la pena ser disminuida a la de amonestación o aumentada hasta dos fechas.

 Art. 53.- SIMULACION.

El jugador que con gestos o actitudes tienda a inducir en error al Juez del partido o a un Juez de Línea respecto a la existencia de una infracción o una lesión, luego de haber sido pasible de una observación por análoga actitud, será castigado con cambio obligatorio o expulsión de la cancha y suspensión por una fecha de partido, pudiendo la pena ser disminuida a la de amonestación o aumentada hasta dos fechas.     

ARTÍCULO N° 54 AL N° 67

HECHOS CONTRA EL PUBLICO

Art. 54.- AGRESION DE HECHO.

El jugador, técnico o cualquier otra persona debidamente identificada que saliendo de la cancha se trabe en pelea o castigue a cualquier particular o que desde la cancha tire la pelota o cualquier otro objeto contra el público, será castigado con su expulsión de la cancha y suspensión por dos fechas de partido, pena que puede ser disminuida a una fecha de partido o aumentada a tres fechas.

Art. 55.- AGRESION DE PALABRA.

El jugador, técnico, kinesiólogo, etc. que dirija insultos al público que no signifiquen un atentado al pudor, será castigado (luego de haber sido pasible de observación por análoga actitud) con cambio obligatorio o expulsión de la cancha y suspensión por una fecha de partido pena que puede ser disminuida a la de amonestación o aumentada a dos fechas de partido.

Art. 56.- ACTOS INMORALES.

El jugador, técnico, kinesiólogo, etc. que dirija al público palabras o realice en la cancha ademanes obsenos que puedan comportar atentados contra el pudor, será castigado con su expulsión de la cancha y suspensión por cinco fechas de partido, pudiendo la pena ser disminuida a dos fechas o aumentadas hasta ocho fechas de partido.

 

INFRACCIONES CONTRA LOS JUGADORES.

Art. 57.- El jugador que empuje agresivamente a otro jugador o le tire la pelota sea ello con las manos o los pies, será castigado con cambio obligatorio o su expulsión de la cancha y suspensión por dos fechas de partido, pudiendo la pena ser disminuida a una fecha o aumentada hasta tres fechas de partido.

Art. 58.- AGRESION DE HECHO GRAVE.

Cuando la agresión prevista en el Art. Anterior consista en abrazar al otro jugador como para derribarlo o luchar o asuma la forma de cualquier otro castigo corporal, el autor será castigado con la expulsión de la cancha y suspensión por cuatro fechas de partido, pudiendo la pena ser disminuida a dos fechas o aumentada hasta seis fechas de partido.

Cuando la infracción tipificada en este artículo sea frustrada (Art. 11 de este Código) será sancionado con cambio obligatorio o la expulsión de la cancha y suspensión de una fecha de partido, pudiendo la pena ser disminuida a la amonestación o aumentada hasta dos fechas.

El salivazo se considera agresión de hecho grave.

Art. 59.- AGRESION DE PALABRA.

El jugador, técnico, kinesiólogo, etc. que insulte a otro jugador, será castigado con cambio obligatorio o su expulsión de la cancha y suspensión de una fecha de partido, pudiendo la pena ser disminuida a amonestación o aumentada a dos fechas.

Art. 60.- PUNTAPIE INTENCIONAL.

El jugador que aplique a otro jugador un puntapié intencional que no pueda ser considerado consecuencia de una jugada brusca, será castigado con la expulsión de la cancha y la suspensión por cinco fechas de partido, pudiendo la pena ser disminuida a tres fechas o aumentada a siete fechas de partido. Si el puntapié intencional es dirigido contra el cuidavallas, tenga o no éste la pelota en su poder, la pena será de expulsión de la cancha y suspensión por seis fechas de partido, pudiendo ser disminuida a cuatro fechas o aumentada a ocho fechas de partido.

En ambos casos, cuando el puntapié intencional no llegue a destino, será sancionado con cambio obligatorio o su expulsión de la cancha y suspensión por dos fechas de partido, pudiendo la pena ser disminuida a una fecha de partido o aumentada a tres fechas.

Art. 61.- PELEA O RIÑA.

Los jugadores, técnicos, kinesiólogos, etc. que en número de dos o más se traben en lucha, sea cualquiera el medio usado para atacar o defenderse, serán castigados con la expulsión de la cancha y suspensión de cuatro fechas de partido, pudiendo la pena ser disminuida a dos fechas o aumentada a seis fechas de partido.

Art. 62.- JUEGO BRUSCO.

El jugador que luego de haber sido amonestado emplee brusquedades, sea como injusta reacción frente a su fracaso personal o del fracaso de su equipo, sea como acto de venganza contra determinado jugador o simplemente ponga en peligro la integridad física de los demás jugadores, será castigado con su expulsión de la cancha y suspensión por cinco fechas de partido, pudiendo ser disminuida a tres fechas o aumentada a siete fechas de partido.

Art. 63.- JUEGO DESLEAL.

El jugador que sujete con las manos ostensiblemente a un contrario de modo e impedirle proseguir la jugada, luego de haber sido observado por análoga actitud, será castigado con el cambio obligatorio.

 

HECHOS CONTRA LOS MIEMBROS DE LAS AUTORIDADES DIRIGENTES, TRIBUNALES Y MIEMBROS DE COMISIONES ESPECIALES.

Art. 64.- AGRESION DE HECHO.

El jugador, técnico o persona debidamente identificada que infrinja cualquier clase de castigo corporal a alguna de las personas mencionadas en este capítulo, será castigado con un año y medio de suspensión pudiendo la pena ser disminuida a un año o aumentada a dos años.

Art. 65.- AGRESION DE HECHO FRUSTRADA.

La agresión de hecho frustrada será castigada con suspensión por cuatro fechas de partido, pudiendo la pena ser disminuida a dos fechas o aumentada a seis fechas de partido.

Art. 66.- AGRESION DE PALABRA.

El jugador, técnico, etc. que insulte a alguna de las personas mencionadas en este capítulo, será sancionada con suspensión de cuatro fechas de partido, pudiendo la pena ser disminuida a dos fechas o aumentada a seis fechas de partido.

Art. 67.- DESOBEDIENCIA.

Incurre en desobediencia todo jugador, técnico, etc. que no acate las órdenes dadas por las autoridades dirigentes o comisiones especiales en el desempeño de sus respectivas funciones y será sancionada con suspensión por tres fechas de partido pudiendo la pena ser disminuida a una fecha de partido o aumentada a cinco fechas.

ARTÍCULO N° 68 AL N° 72

HECHOS CONTRA LA ORGANIZACIÓN Y DISCIPLINA DE LAS REPRESENTACIONES INTERNACIONALES DE LA FUDEFS.

Art. 68.- DE LA OMISION DE COLABORACION.

El jugador que requerido por las correspondientes autoridades, a prestar su colaboración para la integración de las Selecciones de la Federación Uruguaya de Fútbol de Salón, no se ponga a disposición de las autoridades respectivas dentro de las 48 horas siguientes a haber sido comunicado a su club el requerimiento, sin causa justificada, no será tenido en cuenta para la formación del plantel seleccionado y será castigado con suspensión para actuar en partido de los Campeonatos Oficiales de la FUDEFS por un año pudiendo la pena ser disminuida a seis meses o aumentada a un año y medio, y con igual pena para actuar en partidos oficiales internacionales.

Con iguales penas será sancionado el jugador que durante el período de preselección, preparación y actividad del Seleccionado de la FUDEFS sin causa justificada, deje de concurrir a los entrenamientos, a los partidos, de integrar las delegaciones y en general de cumplir con obligaciones que sean establecidas por las autoridades respectivas.

Art. 69.- DE LA DESOBEDIENCIA Y OTROS ACTOS DE INDISCIPLINA.

El jugador requerido para integrar la preselección o selección de la Federación Uruguaya de Fútbol de Salón o designado para integrar el plantel seleccionado o una delegación de la FUDEFS, que desobedezca las normas impartidas por las autoridades respectivas o incurra en cualquier otro acto de indisciplina, será separado del plantel preseleccionado o seleccionado y sancionado con suspensión para actuar en partidos oficiales internacionales y para actuar en partidos oficiales por seis fechas de partido, en cada una de las actividades, pudiendo la pena ser disminuida a cuatro fechas o aumentada a ocho fechas de partido.

Cuando el acto de indisciplina sea leve el jugador podrá ser sancionado con multa que fije el Consejo Superior.

 

Art. 70.- DE LA CONDUCTA INCORRECTA EN LOS CAMPOS DE JUEGO.

El jugador que defendiendo el equipo de la FUDEFS, sea expulsado del campo de juego, podrá ser sancionado económicamente con multa que fije el consejo superior o con la pena de suspensión de cinco fechas de partidos oficiales de los campeonatos oficiales de la FUDEFS, pudiendo la pena ser disminuida a tres fechas de partido o aumentada hasta siete fechas.

Art. 71.- DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS PRECEDENTES.

Las disposiciones de los Art. 68 al 70 inclusive, tendrán aplicación en el orden internacional y nacional, hasta cumplirse el total de la pena en cada una de las actividades o en su defecto con una multa fijada por el Consejo Superior.

 

Art. 72.- El jugador que estando registrado en cualquier divisional de la FUDEFS actuara en el país o en el país integrando cualquier equipo sin la autorización de su Club avalada por el Consejo Superior será expulsado en forma definitiva de la Federación no pudiendo desempeñar en la misma ninguna clase de actividad.

-12-

Esta misma disposición regirá para todos aquellos jugadores que actúen en campeonatos no oficiales de la FUDEFS realizados en el país o en el exterior.

Si la omisión del pedido de autorización fuera atribuido a una entidad afiliada, ésta quedará eliminada de la FUDEFS.

Ninguna entidad ni grupo de jugadores registrados en la Federación podrán utilizar para su actuación deportiva en el país o en el exterior otro nombre, colores o distintivos que no sean aquellos que oficial o habitualmente utilicen.

ARTÍCULO N° 73 AL N° 78

REPRESION DE SOBORNOS, ESTIMULOS, ETC.

Art. 73.- a)- Los Miembros Neutrales de la FUDEFS, los Miembros de las Comisiones, de las Divisionales, los Miembros de las Comisiones Directivas y socios de Clubes afiliados, los Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Jugadores, Empleados de la Federación o de los Clubes, así como toda persona que directa o indirectamente, esté vinculada a la actividad del Fútbol de Salón, que intervengan en actividades o gestiones tendientes a modificar mediante soborno, estímulos irregulares, promesas o cualquier maniobra similar los resultados normales de los partidos, serán descalificados por el término de tres a diez años.

b)- Si de los hechos comprendidos en el inciso anterior resultara responsable algún Club afiliado, se le suspenderá la afiliación por el término de seis a doce fechas de partido del Campeonato Oficial correspondiente, además de la pérdida de los puntos conquistados en forma irregular.

En este caso el Tribunal Arbitral deberá descontar a los clubes los puntos de los partidos que hubiesen ganado por medio de los sobornos o estímulos, si estos organismos declarasen la culpabilidad del club.

c)- En caso de reincidencia corresponderá la expulsión de la FUDEFS del Club hallado culpable.

Art. 74.- Para la aplicación de la pena establecida en el Artículo anterior bastará la convicción moral del Tribunal Arbitral competente.

Art. 75.- El Club en que milite o actúe alguna persona a quien se h aya aplicado la sanción establecida en el Art. 73, deberá eliminarla inmediatamente de su seno sea cual sea la índole de su función. De no hacerlo el Club se hará pasible de la misma sanción.

Art. 76.- Serán competentes para intervenir en todos los casos a que se refiere esta Reglamentación los respectivos Tribunales Arbitrales de cada Liga o Confederación. La competencia se fijará teniendo en cuenta la División en la cual se relacionan los hechos denunciados. El Tribunal Arbitral podrá actuar mediante denuncias o por propia iniciativa.

Las denuncias deberán ser hechas por escrito y ratificadas ante el respectivo Tribunal. Todos los procedimientos de actuación o de instrucción sumarial serán adoptados con entera libertad por cada Tribunal.

Los fallos, en lo referente a casos de soborno, deberán ser dictados por unanimidad. El tribunal antes de fallar, oirá la declaración de las personas o instituciones involucradas,  dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la notificación.

Art. 77.- El Tribunal Arbitral apreciará la procedencia de la denuncia que se formule pudiendo, en mérito a ello, dar o no curso a la misma.

Art. 78.- Las instituciones deportivas y las personas que, fueren citadas por el Tribunal Arbitral están obligadas a prestar los informes o declaraciones que se les soliciten y a franquear todos los libros y documentos que se les requieran.

La no presentación a declarar después de la segunda citación o la negación a suministrar los informes y documentación que se les solicite, podrá ser considerada como presunción de culpabilidad en los delitos o faltas que se investiguen y el Tribunal Arbitral podrá, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, reputar esa presunción como prueba suficiente para su fallo.

ARTÍCULO N° 79 AL N° 82

FICHA MEDICA

Art. 79.- Para el caso de que un jugador no presente la ficha médica otorgada por la COMISION NACIONAL DE EDUCACION FISICA y actúe lo mismo, se aplicarán las siguientes sanciones:

a)- al equipo: pérdida del partido.

b)- al árbitro: eliminación de los registros del Colegio de Jueces.

c)- al jugador: inhabilitación por un año.

d)- a la Institución infractora: multa fijada por la FUDEFS antes que se inicie cada temporada.

PROFESIONALISMO

Art. 80.- La constatación de profesionalismo merecerá la siguiente sanción:

a)- Para los equipos: descenso a la categoría inmediata inferior y si esta no existiera, eliminación de las Divisionales de la Federación.

b)- para las entidades: multa que se fijará antes del comienzo de las temporadas.

c)- Para los jugadores: eliminación de los registros de la FUDEFS.

d)- Para las personas involucradas: desvinculación total de la Federación, sin ninguna clase de rehabilitación.

Art. 81.- La actuaciones en relación al Art. 80 serán realizadas por los respectivos Tribunales de acuerdo a lo establecido en los Art. 76, 77, 78.

Art. 82.- Sin perjuicio de todo ello, los antecedentes serán puestos a consideración de la COMISION NACIONAL DE EDUCACION FISICA y se estará a lo que la misma en definitiva resuelva.